Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 00543
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0061/IRL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202000543.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0061 IRL ES 14-02-2020 IRL NOTIF
2. IRL
3A. National Standards Authority of Ireland
1 Swift Square, Northwood, Santry
Dublin 9 D09 A0E4
Ireland
Tel: 00 353 (0)1 807 3824
Email: EUDirective2015.1535@nsai.ie
3B. Department of Culture, Heritage & the Gaeltacht
90 King Street North
Dublin 7 D07 N7CV
Ireland
Tel: 00 353 (0) 1 888 3941
4. 2020/0061/IRL - C00A
5. REGLAMENTO DE 2020 SOBRE LAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
6. El tercer anexo del Reglamento de 2011 sobre las disposiciones de la Unión Europea en materia de aves y hábitats naturales enumera las plantas (parte 1) y los animales (parte 2) que están sujetos a restricciones en virtud de los artículos 49 y 50 de dicho Reglamento. Este tercer anexo se conoce comúnmente como la lista nacional irlandesa de especies exóticas invasoras preocupantes.
Esta lista se incluirá como anexo en el nuevo Reglamento de 2020 sobre especies exóticas invasoras.
7. - Los artículos 49 y 50 del Reglamento de 2011 serán revocados y sustituidos por los artículos 21 y 22 del nuevo Reglamento de 2020 sobre las disposiciones de la unión europea en materia de especies exóticas invasoras.
8. El artículo 49 del Reglamento de 2011 sobre aves y hábitats naturales se ha promulgado y está en vigor, y aborda las restricciones relativas a la propagación de especies exóticas invasoras incluidas en la lista. El artículo 50 no se ha promulgado, ya que había preocupaciones en el Ministerio de que hacerlo podría interpretarse como una interferencia con el funcionamiento del mercado interior. El Ministerio está redactando nuevas reglamentaciones en materia de especies exóticas invasoras para actualizar la legislación existente, así como para dar efecto a los elementos del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 de 2014 sobre las especies exóticas invasoras (EEI), y le gustaría incluir las disposiciones del artículo 50, junto con el tercer anexo, del Reglamento de 2011 en el Reglamento de 2020 (en los artículos 21 y 22).
El objetivo del artículo 50 consiste en regular el comercio y la importación de especies exóticas invasoras específicas, que son motivo de preocupación para la biodiversidad de Irlanda. Las especies en cuestión son determinadas especies de animales y plantas [así como cualquier elemento del que puedan reproducirse tales animales y plantas (por ejemplo, semillas y huevos)], que se especifican en los anexos del Reglamento (se adjuntan una copia de la disposición y del anexo para su lectura).
La Agencia de Pesca Continental de Irlanda (IFI, por su versión en inglés), en colaboración con el Centro Nacional de Datos sobre la Biodiversidad, recibió un contrato de este Ministerio para llevar a cabo evaluaciones del riesgo de EEI específicas enumeradas en el Reglamento y para evaluar el alcance de su comercio en Irlanda.
La Unión Europea ha reconocido desde hace tiempo la amenaza y el impacto de las EEI en toda la Unión, con un coste anual estimado de unos 12 000 millones EUR para la economía europea. En 2014, entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) n.º 1143/2014 las sobre especies exóticas invasoras. El presente Reglamento introduce disposiciones integrales para tratar determinadas EEI. El Reglamento solo aborda las EEI preocupantes para la Unión y en cuyo caso se requiere un enfoque coordinado de los Estados miembros. Por una serie de razones, hay algunas especies particularmente preocupantes en Irlanda que no cumplen los criterios para su inclusión en la lista de EEI preocupantes para la Unión. No obstante, el Reglamento reconoce la necesidad de listas de EEI de preocupación individual para los Estados miembros y prevé la aplicación de medidas a las listas nacionales de EEI para proteger la biodiversidad nacional. La lista de especies incluida en el Reglamento de 2011, al que se refieren los artículos 49 y 50, se considera la lista nacional de Irlanda.
Después de las conversaciones informales en 2015 entre algunos funcionarios de este Ministerio y la DG Fiscalidad y Unión Aduanera, y la posterior correspondencia de seguimiento con la DG Medio Ambiente, el Ministerio entiende que las disposiciones propuestas descritas en el artículo 50 del Reglamento Irlandés de 2011 pueden ser motivo de preocupación teniendo en cuenta la legislación de la Unión, sobre todo en lo que respecta a la libre circulación de mercancías. Sin embargo, también se entiende que tales barreras técnicas al comercio pueden justificarse por razones de salud, seguridad o medioambiente.
En relación con la lista irlandesa de especies a las que se aplicará la legislación propuesta, para aquellas especies en cuyo caso se reconoce que pueden ser objeto del comercio, las evaluaciones del riesgo destacan la justificación ambiental para imponer restricciones. Las evaluaciones del riesgo señalan que, hoy en día, la mayoría de las especies en cuestión no se comercializan en Irlanda, pero algunas especies altamente invasoras se importan para la venta, y otras se obtienen dentro de Irlanda y se revenden.
9. Se entiende que antes de que tales disposiciones entren en vigor, Irlanda puede necesitar obtener un dictamen formal de la Comisión a este respecto a través del Sistema de información de reglamentaciones técnicas (TRIS). El proyecto de Reglamento adjunto incluye disposiciones en los artículos 21 y 22 para incorporar las disposiciones del artículo 50 no aprobado. El artículo 50 quedará revocado con la promulgación del nuevo Reglamento de 2020.
10. No existen textos de base.
11. Sí
12. El Reglamento (UE) n.º 1143/2014 sobre las especies exóticas invasoras entró en vigor en 2015. Si bien el Reglamento está en vigor en toda la Unión, alguno de los elementos del Reglamento (en particular, el artículo 30, apartados 1 y 4) requieren una legislación nacional de ejecución (de la que se incluye un borrador).
El incumplimiento de Irlanda de sus obligaciones en virtud del artículo 30, apartados 1 y 4, del Reglamento de la Unión sobre las EEI ha dado lugar a un procedimiento de infracción (2018/2319) que se encuentra en la fase de dictamen circunstanciado. La respuesta de Irlanda a este dictamen circunstanciado fue transmitida a la Comisión por la representación permanente de Irlanda en Bruselas, el 28 de enero de 2020, con el compromiso de que la nueva legislación nacional, que aplica el Reglamento de la Unión sobre las EEI se adoptaría lo antes posible. La aplicación de la nueva legislación nacional en materia de especies exóticas invasoras (de preocupación nacional y para la Unión) es una prioridad para el Ministerio de Cultura, Patrimonio y Gaeltacht.
La solicitud de urgencia se basa en la protección de los animales y la preservación de las plantas (es decir, detener la pérdida de biodiversidad y la amenaza que representan las especies exóticas invasoras para las especies autóctonas). La implementación de una legislación y regulación eficaces para abordar las especies exóticas invasoras es un elemento clave de la estrategia general para la biodiversidad en Irlanda, en la Unión y a nivel mundial [como parte de la estrategia global del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)].
Las autoridades irlandesas quisieran tener un nuevo marco legislativo para las EEI, incluidas disposiciones para a) tratar el comercio de las EEI; y b) aplicar determinadas disposiciones del Reglamento de la Unión sobre las EEI, que se adoptarán lo antes posible para facilitar los preparativos oportunos para la próxima conferencia de las partes del CDB en octubre de 2020 (y las reuniones preparatorias pertinentes en mayo de 2020).
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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