Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1020
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0178/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261020.ES
1. MSG 001 IND 2026 0178 ES ES 07-04-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3B. Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria
Dirección General de Alimentación
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
4. 2026/0178/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 760/2021, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA
6. Aceite de oliva y de orujo de oliva
7.
8. Este real decreto modifica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
En primer lugar incorpora una nueva definición de “destinatario final de la mercancía”, con el fin de resolver los problemas detectados en la gestión de las importaciones procedentes de terceros países. La nueva definición permitirá identificar con mayor claridad al operador responsable y mejorar así la trazabilidad de estos movimientos.
En segundo lugar, introduce la obligación de notificar al sistema el fin del movimiento del aceite de oliva. La práctica administrativa ha mostrado que, en ausencia de esta confirmación, numerosos movimientos permanecen abiertos en el sistema sin constancia de su efectiva entrega, lo que dificulta el control por parte de las autoridades competentes y reduce la fiabilidad de la información registrada.
En tercer lugar, refuerza el sistema documental establecido en el Real Decreto 760/2021 en relación con el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel. Si bien el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, ya imponía la obligación de acompañar estos movimientos con un boletín de análisis o documento asimilado, la presente modificación añade la exigencia de incorporar dichos documento al sistema informatizado en el momento de la notificación. Además, cuando el operador aporte un documento asimilado en lugar del boletín, este hecho podrá ser valorado por las autoridades competentes como criterio en su análisis de riesgos, especialmente al elaborar los planes de control.
9. El Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, implantó un sistema de trazabilidad normalizado y obligatorio para todos los operadores del sector, que debía permitir localizar fácilmente los productos en todas las etapas de producción, transporte y comercialización, reforzando así la identificación correcta de los aceites y garantizando su autenticidad. Asimismo, la norma exigió que todos los movimientos del aceite fueran amparados por documentos de acompañamiento, y que, en el caso de los graneles, dichos movimientos debían notificarse previamente al sistema informatizado habilitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la norma ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertos ajustes que permitan perfeccionar la trazabilidad, asegurar una mayor precisión en la información disponible para las autoridades competentes y, en definitiva, reforzar la garantía de la excelencia de los aceites de oliva españoles y su posición competitiva en los mercados internacionales.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2020/0581/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu