Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0485
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0101/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250485.ES
1. MSG 001 IND 2025 0101 DK ES 19-02-2025 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Fødevarestyrelsen
Stationsparken 31-33
2600 Glostrup
Danmark
+45 72 27 69 00
email@fvst.dk
4. 2025/0101/DK - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Proyecto de Orden sobre los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de perros
6. El proyecto de Orden se refiere a los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de perros.
7.
8. Esta es una modificación de una Orden existente. Se propone una sección completamente nueva en la Orden, que en primer lugar contiene una disposición general sobre los casos en que los perros no pueden ser utilizados para la reproducción, así como una prohibición de la endogamia de los perros.
También se incluyen los requisitos generales de bienestar para las perras utilizadas para la reproducción. Establece, por ejemplo, unas normas sobre el momento más temprano en que una perra puede aparearse por primera vez. Además, los requisitos incluyen, entre otros aspectos, que una perra no pueda dar a luz a más de cinco camadas de cachorros a lo largo de su vida, que una perra que se haya sometido a dos cesáreas ya no pueda utilizarse para la reproducción y que una perra de más de ocho años solo pueda utilizarse para la reproducción si un veterinario certifica que esto está justificado en relación con el bienestar y la salud de la perra.
Además, se han introducido disposiciones que contienen requisitos para la detección de enfermedades o afecciones específicas en perros de determinadas razas, así como la prohibición de utilizar perros para la reproducción que no cumplan los requisitos de detección de las distintas enfermedades.
Las disposiciones cubren tanto la cría comercial de perros (perreras) como a los propietarios privados de perros que crían cachorros.
Las disposiciones no se aplicarán a los perros importados de la UE o de terceros países.
El proyecto de Orden también propone una disposición nueva y más estricta sobre el amarre de los perros, en sustitución de la disposición anterior sobre el amarre. Por último, se propone que se amplíe la prohibición existente de los collares con pinchos para perros para incluir collares con tachuelas metálicas romas en el interior.
Las modificaciones relativas al amarre y a los collares también se han propuesto a la luz del acuerdo sobre bienestar animal.
9. En la Orden sobre los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de perros, se añade una nueva sección sobre la reproducción de perros. Las disposiciones tienen por objeto contrarrestar la cría extrema de determinadas razas de perros y garantizar el bienestar general de las perras reproductoras.
Las nuevas disposiciones tienen un trasfondo político en el acuerdo del Gobierno danés con las partes del acuerdo sobre bienestar animal 2024-2027, «Sammen om dyrene» [Juntos por los animales].
El acuerdo incluye una iniciativa que se ocupa de la cría extrema de mascotas. La iniciativa establece, entre otros aspectos, que «Las partes del acuerdo acuerdan que deben establecerse criterios para determinar cuándo pueden y no pueden criarse animales de compañía, con el fin de evitar enfermedades genéticas y determinadas características particulares que dan lugar a problemas de bienestar y salud. Los criterios para la cría se establecerán en la Orden».
En la actualidad, solo se proponen disposiciones que cubren a los perros.
Referencias a los textos de base:
En particular, se hace referencia al artículo 34 de la Ley consolidada n.º 33 de 14 de enero de 2025, en virtud del cual el Ministro de Alimentación, Agricultura y Pesca puede establecer normas sobre la cría de animales de compañía y de familia, incluidas prohibiciones al respecto.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu