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TRIS - European Commission

Objetivo del procedimiento 2015/1535

El procedimiento se estableció en 1983 mediante la Directiva 83/189/CEE del Consejo. Este procedimiento se codificó por primera vez mediante la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998, y se modificó mediante la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, principalmente para ampliar su aplicación a los servicios de la sociedad de la información. Recientemente, el procedimiento se codificó por segunda vez mediante la Directiva (UE) 2015/1535.

El procedimiento de notificación 2015/1535 permite a la Comisión y a los Estados miembros de la UE examinar las reglamentaciones técnicas que tienen previsto introducir los Estados miembros para productos (industriales, agrícolas y pesqueros) y para los servicios de la sociedad de la información antes de su adopción. El objetivo consiste en garantizar que dichos textos sean compatibles con la legislación de la UE y los principios del mercado interior. Se aplica de modo simplificado a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Suiza y Turquía.

Las principales ventajas del procedimiento son:

  • permite identificar las nuevas barreras al mercado interior antes de que provoquen consecuencias negativas,
  • permite detectar medidas proteccionistas,
  • permite a los Estados miembros verificar el grado de compatibilidad de los proyectos notificados con la legislación de la UE,
  • permite mantener un diálogo eficaz entre los Estados miembros y la Comisión durante la evaluación de los proyectos notificados,
  • permite a los operadores económicos hacer oír su voz y adaptar sus actividades con suficiente antelación a las futuras reglamentaciones técnicas. Los operadores económicos ejercen ampliamente este derecho de escrutinio, ayudando a la Comisión y a las autoridades nacionales a detectar cualquier obstáculo al comercio,
  • permite identificar las necesidades de armonización a escala de la UE.