La Directiva (UE) 2015/1535 establece un procedimiento que impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos de reglamentos técnicos relacionados con productos y servicios de la sociedad de la información antes de ser adoptados en el ordenamiento jurídico nacional. Sustituye a la Directiva 98/34/CE sin ningún cambio importante (codificación).
La Directiva (UE) 2015/1535 se aplica a todos los productos de fabricación industrial, agrícolas y pesqueros
La Directiva (UE) 2015/1535 se aplica exclusivamente a los servicios de la sociedad de la información
Un servicio de la sociedad de la información es cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios. [Puede obtener más información en el artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535].
El término «reglamento técnico» aparece definido en el artículo 1, punto 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/1535. Comprende, por un lado, las especificaciones técnicas, otros requisitos o reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información establecidos por los Estados miembros, cuyo cumplimiento sea obligatorio, de iure o de facto, para la comercialización o utilización de un producto, la prestación de un servicio o el establecimiento de un operador de servicios, y por el otro, las disposiciones reglamentarias o administrativas que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.
Un reglamento técnico es obligatorio de iure cuando se ha dispuesto que su cumplimiento sea obligatorio mediante una medida que emana directamente de las autoridades públicas competentes o que puede atribuirse a estas. El cumplimiento de las especificaciones técnicas, otros requisitos o reglas relativas a los servicios que contenga es obligatorio para la comercialización o utilización de los productos o servicios en cuestión.
Un reglamento técnico es obligatorio de facto cuando las especificaciones técnicas, otros requisitos o reglas relativas a los servicios no están recogidos en un acto formal y vinculante del Estado miembro de que se trate, pero el Estado fomenta su observancia. La Directiva recoge una lista no exhaustiva de ejemplos de reglamentos técnicos de facto, incluidos los acuerdos voluntarios y las medidas fiscales y financieras
Especificaciones técnicas u otros requisitos, o las reglas relativas a los servicios, relacionados con medidas fiscales o financieras que afectan al consumo de los productos o servicios, fomentando la observancia de dichas especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas relativas a los servicios.
Deben cumplirse tres condiciones acumulativas: el proyecto de medida debe contener especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas relativas a los servicios; dichas especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas relativas a los servicios deben estar relacionados con medidas fiscales o financieras; y la medida fiscal o financiera debe afectar al consumo de los productos o servicios, fomentando la observancia de dichas especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas relativas a los servicios.
El reglamento técnico debe notificarse a la Comisión en la fase de proyecto, es decir, antes de su adopción.
El texto del reglamento técnico debe encontrarse en un nivel de preparación que permita aún la posibilidad de modificaciones sustanciales [artículo 1, punto 1, letra g) de la Directiva (UE) 2015/1535].
El periodo de statu quo es un periodo durante el cual el Estado miembro de que se trate no puede adoptar el proyecto de reglamento técnico notificado. La notificación de un proyecto de reglamento técnico supone el inicio de un periodo de statu quo de tres mes prorrogable en función del tipo de reacción emitida por la Comisión o el resto de Estados miembros.
Durante el periodo de statu quo de tres meses, la Comisión y el resto de Estados miembros analizan el proyecto de reglamento técnico notificado para determinar si es compatible con la legislación de la Unión Europea y los principios de la libre circulación de productos y servicios. El periodo de statu quo prorrogado permite el diálogo entre el Estado miembro notificante o evita que este adopte el proyecto de legislación en el caso de que se esté trabajando en la armonización en el conjunto de la Unión.
El periodo de statu quo de tres meses posterior a una notificación no se aplica a los proyectos de medidas fiscales y financieras, a los procedimientos de urgencia aceptados y a la legislación de los Estados miembros que prohíba la fabricación en la medida en que no impida la libre circulación de productos.
Con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (EU( 2015/1535, los Estados miembros procederán a notificar de nuevo el proyecto si aportan modificaciones significativas que tengan por efecto modificar el ámbito de aplicación, reducir el calendario de aplicación, añadir especificaciones o requisitos o hacer que estos últimos sean más estrictos.
La Comisión y el resto de Estados miembros pueden emitir observaciones o dictámenes circunstanciados. Asimismo, la Comisión puede bloquear un proyecto de reglamento técnico.
Las observaciones se envían cuando el proyecto de texto notificado, a pesar de ser conforme con la legislación de la Unión Europea, suscita problemas de interpretación o requiere que se precisen las disposiciones para su aplicación. También pueden ofrecer una evaluación de la medida en su conjunto, habida cuenta de los principios generales de la legislación y las políticas de la Unión Europea, o informar a los Estados miembros de sus futuras obligaciones con respecto a los actos de la Unión que se adopten o apliquen.
El envío de observaciones no supone la prórroga del periodo de statu quo. Por tanto, el Estado miembro en cuestión puede adoptar la medida notificada una vez transcurrido el periodo de statu quo de tres meses. El Estado miembro notificante no está formalmente obligado a responder a las observaciones recibidas. No obstante, debe tener en cuenta las observaciones durante la preparación posterior del reglamento técnico en la medida de lo posible.
Los dictámenes circunstanciados se envían cuando se considera que el proyecto de reglamento técnico podría suponer un obstáculo para la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento de los operadores de servicios dentro del mercado interior. El dictamen circunstanciando pretende conseguir la modificación de la medida propuesta para eliminar en el origen cualquier obstáculo a dichas libertades resultante.
El envío de un dictamen circunstanciado prorroga, como resultado, el periodo de statu quo hasta los seis meses para los productos y los cuatro meses para los servicios de la sociedad de la información y los acuerdos voluntarios. El Estado miembro en cuestión debe tener en cuenta el dictamen circunstanciado y responder con una explicación de las acciones que pretende emprender para cumplirlo (retirada del proyecto de texto, justificación para mantenerlo o modificación de determinadas disposiciones para que sea compatible con la legislación de la Unión Europea).
La Directiva no especifica el plazo otorgado a un Estado miembro receptor de un dictamen circunstanciado para responder. No obstante, es deseable elaborar una respuesta lo antes posible en aras de la eficiencia, a ser posible durante el periodo de statu quo de seis o cuatro meses.
El diálogo puede continuar mientras el proyecto de reglamento técnico notificado no se adopte.
La Comisión puede bloquear un proyecto de reglamento técnico si anuncia su intención de proponer un acto de la Unión (directiva, reglamento o decisión) o si constata que el proyecto de legislación afecta a cuestiones comprendidas en una propuesta de acto de la Unión presentada al Consejo. En el caso de los proyectos de reglamento técnico que contienen reglas relativas a los servicios, la Comisión puede bloquear dichos actos únicamente cuando anuncia haber constatado que el proyecto de legislación afecta a cuestiones comprendidas en una propuesta de acto de la Unión presentada al Consejo.
El bloqueo de un proyecto de reglamento técnico notificado supone la prórroga del periodo de statu quo hasta los doce meses a partir de la fecha de notificación. Adicionalmente, el periodo de statu quo puede prorrogarse hasta los dieciocho meses si el Consejo adopta una posición común durante el periodo de statu quo de doce meses.
Sí, las reacciones de la Comisión a los proyectos legislativos nacionales notificados después del 1 de enero de 2022 están en principio a disposición del público*. A saber, los dictámenes circunstanciados, las observaciones y las decisiones de bloqueo emitidas por la Comisión se publican diez días después de la expiración del período de statu quo inicial de tres meses. Las reacciones de la Comisión que se han emitido sobre los proyectos legislativos nacionales notificados antes del 1 de enero de 2022 siguen estando sujetas a solicitudes individuales de acceso a documentos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Por lo que respecta a los dictámenes circunstanciados y las observaciones emitidos por los Estados miembros a partir del 9 de enero de 2023, están disponibles en el acceso público a TRIS en caso de que el Estado miembro haya aceptado su divulgación marcando una casilla específica en el acceso restringido a TRIS. En el caso de las reacciones emitidas por los Estados miembros antes de la fecha mencionada y si la casilla sigue sin marcarse, dichas reacciones permanecen sin divulgarse y están sujetas a solicitudes individuales de acceso a documentos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
* determinadas excepciones a estas normas pueden aplicarse sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Los Estados miembros pueden recurrir al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva si, para responder frente a situaciones urgentes e imprevistas, tales como catástrofes naturales, epidemias, etc., se ven obligados a adoptar inmediatamente reglamentos técnicos sin poder consultar a la Comisión y al resto de Estados miembros previamente. Si la Comisión acepta el procedimiento de urgencia, se exime del cumplimiento del periodo de statu quo de tres meses y la medida puede adoptarse inmediatamente.
No, estas circunstancias excepcionales no eximen a los Estados miembros de su obligación de notificación. Estos deben notificar el proyecto de medida y argumentar claramente su recurso al procedimiento de urgencia. La Comisión debe evaluar la justificación proporcionada por el Estado miembro y emitir su parecer lo antes posible.
Si la Comisión considera que no se reúnen los criterios para la aplicación del procedimiento de urgencia, se descarta la urgencia y se abre el periodo de statu quo de tres meses.
El artículo 7 de la Directiva (UE) 2015/1535 contiene las excepciones a la obligación de notificación. Las excepciones más habituales se producen cuando un Estado miembro se ajusta a un acto de la Unión vinculante, cumple los compromisos que emanan de un acuerdo internacional, ejecuta una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia o modifica un reglamento técnico a petición de la Comisión. No obstante, y con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto «Unilever» (asunto C-443/98), los Estados miembros deben notificar los proyectos de reglamento técnico que apliquen legislación de la Unión Europea cuando esta deje a los Estados miembros un margen de maniobra suficientemente amplio.
Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto «Unilever» (asunto C-443/98), los órganos jurisdiccionales nacionales pueden declarar que un reglamento técnico nacional adoptado en infracción del periodo de statu quo sea inaplicable a los particulares.
Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto «CIA-Security» (asunto C-194/94), los órganos jurisdiccionales nacionales pueden declarar que un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva 98/34/CE y que debería haberlo sido sea inaplicable a los particulares.
El procedimiento de notificación concluye con la adopción del reglamento técnico y su comunicación a la Comisión.
En principio, los proyectos notificados son traducidos a todas las lenguas de la Unión Europea. A continuación, se publican en el sitio Europa, a través de la base de datos TRIS (Technical Regulations Information System).
El sistema TRIS es de libre acceso, sin formalidades adicionales, y se actualiza todos los días. Le permite navegar por las iniciativas legislativas de los Estados miembros que puedan ser de su interés o que puedan tener repercusiones para sus actividades. Para que la búsqueda sea más sencilla, los proyectos notificados se clasifican en categorías y subcategorías específicas, en función de su objetivo y el ámbito de actividad de que se trate.
En ese caso, no dude en hacer llegar su opinión o sus quejas a la Comisión o a los servicios competentes en el Estado miembro. Su reacción podría ser decisiva. El procedimiento 2015/1535 es transparente y tanto la Comisión como todos los Estados miembros tienen la misma capacidad de reacción a los proyectos notificados. El objetivo es garantizar que los textos se ajustan a las reglas del mercado interior.
Puede presentar su postura sobre un proyecto de reglamentación técnica específico notificado en la página «Detalle de la notificación» haciendo clic en la pestaña «Aportación» y, a continuación, en «Realizar aportación». Puede presentar su parecer en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE en el campo de texto libre o cargando un archivo.
Le recomendamos encarecidamente enviar su opinión al menos un mes antes de que finalice el período de statu quo a fin de garantizar que esta se considera debidamente, teniendo en cuenta el tiempo necesario para su análisis y procesamiento interno. En cualquier caso, solo se aceptarán las aportaciones recibidas antes del día en el que acaba el período de statu quo. Sus aportaciones se publicarán en TRIS, siempre que no indique que desea que estas sean confidenciales.
No hay plazo oficial, sus aportaciones se aceptarán antes de las 23:59:59 CET del día en el que acaba el período de statu quo. No obstante, se invita a las partes interesadas a enviar sus inquietudes al menos un mes antes de que finalice el período de statu quo de tres meses.
La publicación de las reacciones de la Comisión emitidas en el ámbito de la Directiva 2015/1535 se ha aplicado con respecto a las notificaciones recibidas después del 1 de enero de 2022. En casos excepcionales, la reacción de la Comisión podría no publicarse en el sitio web TRIS, sin embargo, puede ser objeto de una solicitud de acceso a los documentos, lo que también es posible para las reacciones de la Comisión a las notificaciones recibidas antes del 1 de enero de 2022.