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TRIS - European Commission

El procedimiento de notificación en pocas palabras

En virtud de la Directiva (UE) 2015/1535, los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción. A partir de la fecha de notificación del proyecto, existe un período de statu quo de tres meses durante el cual el Estado miembro que notifica no puede adoptar la reglamentación técnica en cuestión; este plazo permite a la Comisión a los otros Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente.

Si se estima que los proyectos notificados pueden crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, o no son compatibles con el derecho derivado de la UE, la Comisión y los otros Estados miembros pueden remitir un dictamen motivado al Estado miembro que ha notificado el proyecto. El dictamen motivado provoca la ampliación del periodo de statu quo otros tres meses para los productos y un mes adicional para los servicios. En caso de que se emita un dictamen motivado, el Estado miembro en cuestión debe explicar la medida que va a adoptar en respuesta a dicho dictamen.

Además, la Comisión y los otros Estados miembros pueden envían observaciones sobre el proyecto notificado si, a pesar de que parece ser conforme con la legislación de la Unión Europea, requiere precisiones para su interpretación. El Estado miembro afectado deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, dichas observaciones.

La Comisión también puede bloquear un proyecto durante un periodo de 12 a 18 meses si se van a llevar a cabo o ya están en curso trabajos de armonización de la Unión Europea.

Al final del procedimiento 2015/1535, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los textos definitivos en cuanto hayan sido adoptados y a indicar aquellos casos en que no se ha adoptado el proyecto notificado para que se pueda cerrar el procedimiento 2015/1535. Esto permite asimismo a la Comisión y a otros Estados miembros comprobar si el Estado que realizó la notificación ha tomado en consideración las reacciones recibidas durante el procedimiento.

Los Estados miembros están obligados a notificar nuevamente el proyecto de medida, con la aplicación de un nuevo periodo de statu quo, cuando el proyecto de reglamentación técnica sufra modificaciones considerables, por ejemplo una reducción del calendario de aplicación previsto inicialmente o una ampliación del ámbito de aplicación.

La Directiva prevé asimismo un procedimiento de urgencia pensado para permitir la adopción inmediata de un proyecto nacional si se dan ciertas condiciones, es decir, se trata de «una situación grave e imprevisible que tenga que ver con la protección de la salud de las personas y los animales, la preservación de los vegetales o la seguridad». La Comisión se pronunciará sobre la justificación del uso del procedimiento de urgencia lo antes posible. Si la Comisión acepta la solicitud de aplicación del procedimiento de urgencia, no se aplicará el periodo de statu quo de tres meses y el texto notificado se podrá adoptar de forma inmediata.

Existen dos importantes sentencias del Tribunal de Justicia en relación con la interpretación del procedimiento 2015/1535. La primera se dictó en el asunto «CIA Security», del 30 de abril de 1996; estipula que los tribunales nacionales pueden declarar inaplicable a los particulares una disposición nacional que no haya sido notificada de conformidad con el «procedimiento 98/34» cuando debía haberse notificado. En el segundo caso, la sentencia «Unilever» de 26 de septiembre de 2000 especifica que los tribunales nacionales también podrán declarar inaplicable a los particulares una reglamentación técnica que haya sido adoptada sin respetar la obligación de posponer la adopción de un texto legislativo nacional notificado, es decir, de respetar el periodo de statu quo.

Algunos datos sobre el procedimiento de notificación

Qué pasa si ...