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TRIS - European Commission

Comparación entre los procedimientos OTC y 2015/1535

La Directiva (UE) 2015/1535 (la Directiva) prevé un sistema de notificación que permita a los Estados miembros y a la Comisión comprobar la compatibilidad del proyecto legislativo notificado con el derecho de la UE.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (el Acuerdo OTC) es un acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Prevé un procedimiento de notificación que permita a todos los miembros de la OMC, incluyendo la UE y sus Estados miembros, evaluar que las reglamentaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con los productos no generan obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Los procedimientos 2015/1535 y OTC comparten la misma filosofía, es decir, prevenir los obstáculos al comercio, y poseen una cobertura similar, a saber las reglamentaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. No obstante, existen algunas diferencias relativas al ámbito de aplicación y al procedimiento, como se muestra a continuación. Cuando una notificación al amparo de la Directiva 98/34/CE cumple las condiciones según el Acuerdo OTC, el proyecto de medida debe notificarse según ambos instrumentos.

Criterios de notificación

Según la Directiva y sin perjuicio de determinadas excepciones, deberá notificarse cualquier reglamentación técnica relativa a productos y cualquier norma relativa a los servicios de la sociedad de la información. La Directiva no contiene ninguna norma «de minimis» relativa al impacto de la medida propuesta sobre el comercio en el interior de la Unión.

El Acuerdo OTC estipula la obligación de notificar las reglamentaciones técnicas o los procedimientos de evaluación de la conformidad únicamente si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • cuando no exista una norma internacional pertinente (para las reglamentaciones técnicas) o unas directrices y recomendaciones pertinentes emitidas por un organismo de normalización internacional (para los procedimientos de evaluación de la conformidad) o la reglamentación técnica o el procedimiento de evaluación de la conformidad propuestos no sean conformes con las normas internacionales pertinentes o con las directrices y recomendaciones pertinentes emitidas por un organismo de normalización internacional;
  • cuando la reglamentación técnica o el procedimiento de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros (norma «de minimis»).

Ámbito de aplicación y definiciones

La Directiva prevé la notificación de los proyectos de reglamentaciones técnicas y de los procedimientos de evaluación de la conformidad tanto para productos como para los servicios de la sociedad de la información. El Acuerdo OTC solo estipula la notificación de proyectos de normas sobre reglamentaciones técnicas y proyectos de procedimientos de evaluación de la conformidad relativos a productos. El concepto de «reglamentación técnica» en la Directiva, por consiguiente, es más amplio que en el Acuerdo OTC, puesto que también incluye normas aplicables a los servicios de la sociedad de la información.

Además, el Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias ni fitosanitarias con arreglo al anexo A del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). En cambio, la Directiva sí se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Periodo de statu quo

La Directiva fija periodos de statu quo muy estrictos entre la notificación de un proyecto de reglamentación técnica y su adopción. El periodo inicial de statu quo de tres meses puede prolongarse hasta cuatro o seis meses si un Estado miembro o la Comisión emiten un dictamen motivado. Se amplía a 12 o 18 meses si la Comisión decide bloquear el proyecto legislativo a causa de trabajos de armonización a escala de la UE. La Directiva no estipula ningún intervalo entre la adopción de una reglamentación técnica y su entrada en vigor.

El Acuerdo OTC no prevé periodos de statu quo. Solo indica que debe permitirse el transcurso de un plazo razonable para que otros Miembros remitan observaciones y que los Miembros deben permitir que transcurra un periodo razonable entre la publicación de las reglamentaciones técnicas o los requisitos de los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor. El Comité OTC ha recomendado que se permita un periodo mínimo de 60 días para el envío de observaciones y recomienda la ampliación de dicho periodo a 90 días. El intervalo entre la publicación de un texto y su entrada en vigor debe ser de seis meses.

Reacciones

Al amparo de la Directiva, los Estados miembros y la Comisión pueden emitir reacciones a los proyectos notificados en forma de observaciones y dictámenes motivados. La Comisión también puede bloquear un texto legislativo notificado.

De conformidad con el Acuerdo OTC, los Miembros solo pueden remitir observaciones sobre los proyectos notificados y solicitar el debate de dichas observaciones. El Miembro notificador debe tener en cuenta dichas observaciones y debates.

Urgencia

Tanto la Directiva como el Acuerdo OTC prevén procedimientos de urgencia especiales.

La Directiva permite la adopción de modo urgente de una reglamentación técnica sujeta a una notificación previa durante la fase de redacción y su aprobación por la Comisión.

El Acuerdo OTC permite la adopción urgente de legislación sin una notificación previa durante la fase de redacción. No obstante, tras la adopción, el Miembro en cuestión debe notificar la medida adoptada y explicar los motivos que justifican la urgencia.

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el incumplimiento de las obligaciones de notificación y de los periodos de statu quo estipulados en la Directiva provoca la inaplicabilidad de la reglamentación técnica en cuestión.

El incumplimiento de la obligación de notificación según el Acuerdo OTC genera una responsabilidad internacional del Miembro OTC y puede provocar un conflicto comercial en el marco de la OMC.