Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2639
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0541/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252639.ES
1. MSG 001 IND 2025 0541 FI ES 26-09-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
puh. +358 29 504 7022
3B. Sosiaali- ja terveysministeriö
Turvallisuus- ja terveysosasto
PL 33
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
Elina.Kotovirta@gov.fi, saara.karttunen@gov.fi, tuomas.pulkkinen@gov.fi
4. 2025/0541/FI - C50A - Productos alimenticios
5. Decreto del Gobierno por el que se modifica el Decreto del Gobierno sobre la aplicación de la Ley relativa al alcohol
6. Bebidas alcohólicas.
7.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
Requisitos para reservar el acceso a una serie de prestadores concretos
La modificación de la Ley relativa al alcohol (notificación 2025/0315/FI) mejoraría en general el funcionamiento del mercado y la competencia al permitir el suministro de bebidas alcohólicas procedentes de las ventas transfronterizas a distancia, los puntos de venta al por menor nacionales y Alko, el monopolio nacional de distribución de alcohol de Finlandia.
La entrega de bebidas alcohólicas requeriría una licencia de suministro. El requisito se aplica por igual a las bebidas suministradas a partir de las ventas al por menor nacionales, Alko y las ventas transfronterizas a distancia. Cualquier operador que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley relativa al alcohol y en el nuevo artículo 17 bis de la Ley podría obtener una licencia de suministro. El contenido de la solicitud de licencia de suministro se establecerá mediante decreto del Gobierno. Un vendedor a distancia extranjero también puede solicitar una licencia de suministro, en cuyo caso puede encargarse de que las bebidas se entreguen directamente al destinatario. En el caso de la venta transfronteriza a distancia, solo el último operador de la cadena de suministro debe tener una licencia de suministro. En el caso de que los vendedores a distancia no suministren ellos mismos la bebida, su única obligación es marcar el contenido en el envase.
Por lo tanto, la propuesta también proporciona más oportunidades de negocio para los operadores nacionales que vendan legalmente bebidas alcohólicas. Los operadores extranjeros tienen derecho a vender todas las bebidas alcohólicas.
La modificación del Decreto del Gobierno está relacionada con una modificación de la Ley relativa al alcohol (notificación 2025/0315/FI), cuyo objetivo es aplicar el Programa del Gobierno del Primer Ministro Petteri Orpo. De conformidad con el programa del Gobierno, el Gobierno reformará la política sobre el alcohol de manera responsable en dirección europea y proseguirá la reforma general de la Ley relativa al alcohol llevada a cabo en 2018. Un objetivo de la modificación es hacer que cualquier interpretación poco clara actual sea inequívoca en lo que respecta a su significado, de modo que los finlandeses tengan derecho a comprar alcohol en un proceso de venta a distancia a empresas que operen en otros países de la UE.
Se añaden a la Ley relativa al alcohol disposiciones sobre el suministro de bebidas alcohólicas procedentes de las ventas transfronterizas a distancia, los puntos de venta al por menor nacionales y las empresas de bebidas alcohólicas directamente al destinatario. El contenido de la solicitud de licencia de suministro de bebidas alcohólicas se establecería mediante decreto gubernamental. El Decreto actual establece disposiciones sobre el contenido de las diferentes formas de licencias en virtud de la Ley relativa al alcohol, como las solicitudes de licencias para la venta al por menor. Si se añadiera a la Ley una nueva forma de licencia (una licencia de suministro de bebidas alcohólicas), sería necesario establecer en el Decreto el contenido requerido para la solicitud de dicha licencia. La solicitud de licencia de suministro debe incluir la ubicación y los datos de contacto del establecimiento comercial del solicitante o, si no hay establecimiento comercial, el lugar de residencia del solicitante. Además, la solicitud debe contener la declaración a que se refiere el artículo 17 bis, apartado 1, punto 2, de la Ley relativa al alcohol, es decir, una explicación de cómo el solicitante garantiza que los proveedores de bebidas alcohólicas que actúan en su nombre estén en posesión del pasaporte de entrega a que se refiere el artículo 57, apartado 3, de la Ley relativa al alcohol. La propuesta ofrece a los consumidores finlandeses un mayor alcance y libertad de elección en sus compras de alcohol y promueve la libre circulación de mercancías en el mercado interior de la UE. La propuesta también mejora la protección jurídica de los ciudadanos y las empresas y facilita la interpretación de la Ley relativa al alcohol por parte de las autoridades responsables de supervisar el cumplimiento de la Ley.
De acuerdo con la propuesta (notificación 2025/0315/FI), la Ley relativa al alcohol se modifica para permitir el suministro de bebidas alcohólicas desde los puntos de venta al por menor nacionales, Alko y las ventas transfronterizas a distancia. Se requiere una licencia para el suministro de bebidas alcohólicas. Esto significa que el titular de la licencia de venta al por menor y Alko están obligados a entregar una bebida alcohólica al titular de la licencia de suministro, que a su vez es responsable de suministrar la bebida alcohólica al comprador. No hay ninguna obligación directa para el vendedor a distancia de suministrar la bebida alcohólica al titular de la licencia de suministro: basta con que el vendedor a distancia etiquete la bebida alcohólica en el envío. En las cadenas de suministro internacionales, los vendedores suelen celebrar un contrato con un transportista de primera fase, que a su vez acuerda remitir el paquete a la siguiente parte de la cadena de transporte. Por lo tanto, la responsabilidad del vendedor a distancia se limita a marcar el envío indicando que contiene alcohol. Además, el vendedor a distancia también debe marcar el envío si contiene bebidas espirituosas. Cuando un envío indique que contiene bebidas alcohólicas, la información se transmitirá en la cadena de suministro y el operador en Finlandia estará obligado a cumplir las disposiciones de la Ley relativa al alcohol en una situación de suministro. El titular de la licencia de comercio al por menor, Alko y el vendedor a distancia también pueden solicitar una licencia de suministro para bebidas alcohólicas, en cuyo caso pueden encargarse ellos mismos del suministro de bebidas alcohólicas al comprador.
El objetivo de la Ley relativa al alcohol es prevenir los daños causados por el alcohol a sus usuarios, a otras personas y a la sociedad en su conjunto mediante la restricción del consumo de alcohol y el seguimiento de las actividades comerciales relacionadas. La supervisión de las disposiciones de la Ley relativa al alcohol se basa en un sistema de concesión de licencias exhaustivo. En la práctica, el sistema de licencias garantiza que los comerciantes que operan en el sector del alcohol puedan cumplir sus obligaciones y puedan ser localizados y supervisados, y que cualquier actividad ilegal pueda abordarse de manera efectiva.
Para lograr el objetivo de la Ley relativa al alcohol, es necesario que el suministro de bebidas alcohólicas esté sujeto a control y a disposiciones similares sobre, por ejemplo, los horarios permitidos para el suministro de alcohol y las prohibiciones relativas a la entrega y la venta al por menor. Si el suministro de alcohol no estuviera sujeto a control, se establecería un nuevo canal de venta al por menor junto con el sistema de licencias de venta al por menor y esto no estaría sujeto a ningún control reglamentario. Por lo tanto, es fundamental para todo el sistema de concesión de licencias en virtud de la Ley relativa al alcohol que se controle el suministro de bebidas alcohólicas y que puedan tomarse medidas en caso necesario.
8. La propuesta modificaría el Decreto del Gobierno sobre la aplicación de la Ley relativa al alcohol (151/2018). Debido a la modificación (notificación 2025/0315/FI) de la Ley relativa al alcohol (1102/2017), el Decreto del Gobierno emitido en virtud de la Ley se modificaría para reflejar la nueva regulación. La modificación de la Ley permitiría a la empresa de bebidas alcohólicas Alko Oy y a los operadores finlandeses con una licencia de venta al por menor vender bebidas alcohólicas en línea y permitir otros conceptos de distribución y recogida al por menor para ellos, como el suministro de bebidas alcohólicas, de conformidad con el Programa del Gobierno del Primer Ministro Petteri Orpo. Además, la modificación de la Ley aclararía la venta a distancia transfronteriza y modificaría el Reglamento de comercialización. Se introduciría en la Ley una licencia de suministro de bebidas alcohólicas como nueva forma de licencia, además de la licencia de venta al por menor y la licencia para servir bebidas alcohólicas. Se añadiría a la Ley un nuevo artículo relativo al contenido de la solicitud de licencia de suministro de bebidas alcohólicas. Además, se introducirían una serie de modificaciones menores o técnicas a la Ley.
El artículo 8 de la Ley relativa al alcohol prevé la solicitud de una licencia en el sentido de dicha Ley. De conformidad con el apartado 2 del artículo, mediante decreto gubernamental se establecerán otras disposiciones y declaraciones pertinentes para el examen de la solicitud.
El artículo 11 de la Ley prevé la notificación de cambios a la autoridad de concesión de licencias si el titular de la licencia modifica sustancialmente la naturaleza o el alcance de sus actividades. De conformidad con el apartado 5 del artículo, mediante decreto gubernamental se establecerán disposiciones adicionales sobre la información requerida para las solicitudes de modificación de licencias y homologaciones, así como para las declaraciones de modificación.
El artículo 20 de la Ley prevé la aprobación de locales para eventos, reuniones y banquetes y otros similares como locales con licencia. De acuerdo con el apartado 3 del artículo, otras disposiciones sobre la aceptación de instalaciones y locales, así como la notificación de eventos, se establecen por decreto gubernamental.
El artículo 44 de la Ley prevé una excepción al horario de concesión de licencias mediante una solicitud de prórroga o una licencia de prórroga. De conformidad con el apartado 3 del artículo, se dictarán otras disposiciones sobre la notificación y las declaraciones que deben adjuntarse a la misma mediante decreto gubernamental.
9. La solicitud de licencia de suministro debe incluir la ubicación y los datos de contacto del centro de actividad del solicitante o, si el solicitante no tiene ningún centro de actividad, del lugar de residencia del solicitante. La solicitud también debe incluir una explicación de la forma en que el solicitante se asegura de que los proveedores de bebidas alcohólicas que actúan en su nombre tengan un pasaporte de entrega en el sentido de la Ley relativa al alcohol. Además, la autoridad encargada de conceder las licencias tendría derecho a exigir al solicitante que facilite cualquier información adicional necesaria para garantizar el control o la seguridad a fin de evaluar la necesidad de las condiciones y restricciones impuestas a la licencia de suministro. La Ley actual establece el derecho de la autoridad encargada de conceder las licencias a exigir al solicitante que proporcione las aclaraciones necesarias, incluso en lo que respecta a la evaluación de la necesidad de las condiciones y restricciones impuestas a las licencias de venta al por menor y de servicio de bebidas alcohólicas.
Se modificarían los artículos del Decreto del Gobierno sobre el contenido de las solicitudes de licencia de venta al por menor y las solicitudes de las empresas de bebidas alcohólicas. Como resultado de la modificación de la Ley relativa al alcohol, en el futuro, los puntos de recogida desde los que se pueden entregar las bebidas alcohólicas para su reparto podrían definirse en la licencia de venta al por menor en virtud del artículo 17 de la Ley. Si el titular de la licencia de venta al por menor o el solicitante tiene la intención de utilizar puntos de recogida para la entrega de bebidas alcohólicas, la solicitud de licencia de venta al por menor debe incluir la ubicación y los datos de contacto de estos puntos de recogida. Un requisito similar se aplicaría también al contenido de la solicitud de una empresa de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 26, apartado 1, de la Ley. La solicitud de una empresa de bebidas alcohólicas en el sentido del artículo 26, apartado 1, de la Ley debe incluir la ubicación y los datos de contacto de un punto de recogida en el sentido del artículo 26, apartado 1, de la Ley si la empresa de bebidas alcohólicas tiene la intención de utilizar puntos de recogida para el suministro de bebidas alcohólicas. El Reglamento propuesto no modificaría el estado jurídico con respecto a los pedidos y la recogida de bebidas alcohólicas ya existentes, en los que los clientes pueden recoger bebidas alcohólicas pedidas en línea en un punto de venta al por menor.
En cuanto al contenido general de la solicitud previsto en el artículo 1 de la Ley, se propone derogar los apartados 2 y 3 del actual artículo, que establecen la información que el solicitante debe incluir en la solicitud de licencia si se trata de una persona jurídica. Estos artículos quedarían derogados por innecesarios, ya que, con el nuevo registro mercantil de alcohol, la autoridad encargada de conceder las licencias recibirá la información necesaria directamente de la Oficina de Patentes y Registro de Finlandia, y no será necesario solicitar esta información al solicitante.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2025/0315/FI
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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