Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0397
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2026/9004/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260397.ES
1. MSG 901 IND 2026 9004 NO ES 10-02-2026 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Royal Ministry of Culture and Equality
Department of the Media and the Arts
P.O.Box 8030 Dep.
N-0030 Oslo
Norway
4. 2026/9004/NO - SERV30 - Medios
5. Proyecto de modificación del Reglamento n.º 153, de 28 de febrero de 1997, relativo a los servicios de radiodifusión y audiovisuales a la carta
6. Servicios de audiovisuales a la carta
7.
8. El Ministerio de Cultura e Igualdad está llevando a cabo una audiencia pública sobre el proyecto de modificación del Reglamento n.º 153, de 28 de febrero de 1997, relativo a los servicios de radiodifusión y audiovisuales a la carta (Reglamento de Radiodifusión). Las modificaciones propuestas incluyen disposiciones más detalladas de conformidad con el artículo 2-22, apartado 5, de la Ley de radiodifusión. Los artículos 2-22 y 2-23 de la Ley de radiodifusión imponen a los proveedores de servicios audiovisuales a la carta la obligación de contribuir financieramente a la producción de obras audiovisuales noruegas. Se adjunta a la notificación una traducción al inglés del proyecto de Reglamento.
A continuación se ofrece un resumen del principal proyecto de modificación del Reglamento sobre radiodifusión propuesto en el marco de la audiencia pública:
- El artículo 2-9 impone a los proveedores de servicios audiovisuales a la carta que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 2-22 de la Ley de radiodifusión («proveedores de servicios sujetos a la obligación de invertir») la obligación de registrar el servicio ante la Autoridad de Medios de Comunicación.
- El artículo 2-10 (apartado 1) impone a los proveedores de servicios sujetos a la obligación de invertir la obligación de comunicar a la Autoridad de Medios de Comunicación su volumen de negocios bruto en Noruega correspondiente al año natural anterior.
(apartado 2) Determinadas categorías de volumen de negocios están exentas de la obligación de información, entre otras, el volumen de negocios generado por los servicios deportivos y de noticias y la televisión.
(apartado 3) El proveedor de servicios está obligado a presentar una declaración en noruego o inglés emitida por un auditor autorizado por el Estado o su equivalente, en la que se certifique que la información facilitada es correcta.
- El artículo 2-11 (apartado 1) obliga a los proveedores de servicios sujetos a la obligación de invertir a informar a la Autoridad de Medios de Comunicación sobre sus inversiones en obras audiovisuales noruegas durante el año natural anterior. (apartado 2) El informe también debe incluir información específica sobre las obras en las que se ha invertido. Se debe presentar una declaración en noruego o inglés emitida por un auditor autorizado por el Estado o su equivalente en otros Estados del EEE, que certifique que la información proporcionada es correcta.
(apartado 3) Además, se establece que los costes relacionados con las producciones que se interrumpen pueden considerarse inversiones.
(apartado 4) El proveedor de servicios podrá optar por registrar la inversión en el ejercicio contable en el que los costes de producción se anotan en las cuentas o en el ejercicio contable en el que la producción se pone inicialmente a disposición de los usuarios del servicio.
(apartado 5) Los proveedores de servicios que hayan invertido una cantidad superior a la obligación establecida en el artículo 2-22 de la Ley de Radiodifusión deberán indicar en qué año o años posteriores se deducirá el exceso de inversión.
(apartado 6) Si la obligación de inversión no se cumple en un ejercicio financiero, se podrá ordenar al proveedor que
realice inversiones equivalentes al importe pendiente en los ejercicios financieros posteriores.
(apartado 7) La Autoridad de Medios de Comunicación de Noruega enviará, a más tardar el 19 de diciembre de 2027 y posteriormente cada dos años, las estadísticas y la información que la Autoridad haya recibido de conformidad con el primer apartado al Órgano de Vigilancia de la AELC.
9. El objetivo del proyecto de modificación puede resumirse de la siguiente manera:
Las modificaciones propuestas contienen disposiciones más detalladas de conformidad con los artículos 2-22 y 2-23 de la Ley de radiodifusión, que imponen a los proveedor de servicios de comunicación audiovisual a petición la obligación de contribuir financieramente a la producción de obras audiovisuales noruegas. El Storting aprobó los artículos 2-22 y 2-23 de la Ley de Radiodifusión el 18 de febrero de 2025 como parte de un proyecto de ley para transponer la Directiva (UE) 2018/1808 al Derecho noruego.
Según el Storting, véase Innst. 117 L (2024-2025), el objetivo declarado de la obligación de inversión prevista en los artículos 2-22 y 2-23 de la Ley de radiodifusión es contribuir a una financiación estable y previsible de las producciones audiovisuales noruegas para el futuro, estimulando así la consecución de los objetivos de la política cinematográfica, la diversidad cultural y artística y el desarrollo lingüístico en Noruega.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2023/9005/NO
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu