Contribución de CECRV a la notificación TRIS
Proyecto de Real Decreto belga sobre advertencias sanitarias obligatorias en la publicidad del alcohol
La Federación Europea de Vinos de Origen (CECRV), que representa a los productores de vino protegidos por Indicaciones Geográficas (IG) en toda la Unión Europea, desea expresar su preocupación por el proyecto de Real Decreto belga que introduce advertencias sanitarias obligatorias en la publicidad del alcohol.
La Comisión EFOW apoya plenamente el objetivo de proteger la salud pública y promover decisiones informadas por parte de los consumidores. No obstante, la medida propuesta plantea importantes dudas en relación con su compatibilidad con el Derecho de la UE, en particular con los principios que rigen el mercado interior, la proporcionalidad de las medidas nacionales de salud pública y el marco jurídico aplicable a los servicios digitales y audiovisuales transfronterizos.
1. Restricción de la libre circulación de mercancías y servicios
El proyecto de Real Decreto exigiría que toda la publicidad de bebidas alcohólicas difundida en Bélgica incluyera una advertencia sanitaria obligatoria sujeta a requisitos detallados de redacción, formato, ubicación e idioma.
Aunque la medida se aplica indistintamente a productos nacionales e importados, puede generar obstáculos significativos al comercio en el sentido de los artículos 34 y 56 del TFUE.
Los productores y operadores vitivinícolas establecidos en otros Estados miembros recurren con frecuencia a campañas de comunicación transfronterizas y paneuropeas. La introducción de requisitos publicitarios específicos para Bélgica obligaría a los operadores a rediseñar, adaptar o duplicar materiales promocionales exclusivamente para este mercado, generando costes de cumplimiento relevantes y fragmentando las estrategias de comunicación en la Unión.
Estas cargas afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas vitivinícolas y a los productores de indicaciones geográficas, muchos de los cuales disponen de recursos de marketing limitados y dependen de materiales comunes para varios mercados. Además, los requisitos lingüísticos pueden implicar la creación de múltiples versiones de una misma campaña, incrementando la carga administrativa y económica sin evidencias claras de una mayor eficacia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que las medidas nacionales que obstaculizan el acceso al mercado o imponen cargas adicionales a productos y servicios procedentes de otros Estados miembros pueden constituir restricciones a la libre circulación conforme a los artículos 34 y 56 del TFUE, incluso cuando se aplican de manera indistinta.
2. Falta de proporcionalidad y justificación insuficiente
Si bien la protección de la salud pública constituye un objetivo legítimo con arreglo al artículo 36 del TFUE, toda restricción a las libertades fundamentales del mercado interior debe ser adecuada, necesaria y proporcionada.
En este sentido, EFOW considera que el proyecto de Real Decreto no aporta evidencias suficientes que demuestren que la advertencia obligatoria, en los términos específicos propuestos, sea necesaria para alcanzar el objetivo de salud pública declarado.
La afirmación general de que “el alcohol es perjudicial para la salud” presenta el consumo de forma amplia e indiferenciada, sin distinguir entre patrones de consumo nocivos y consumo moderado. Asimismo, no se acredita si existen medidas alternativas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo objetivo con un menor impacto sobre el funcionamiento del mercado interior.
Los requisitos técnicos relativos al tamaño, duración, ubicación y presentación de la advertencia en todos los formatos publicitarios parecen ir más allá de lo necesario para garantizar su visibilidad y comprensión por parte de los consumidores.
3. Incertidumbre jurídica y alcance excesivamente amplio
EFOW expresa su preocupación por diversos elementos del proyecto que pueden generar inseguridad jurídica para los operadores.
En particular, el alcance del concepto de “publicidad”, la aplicación de las normas a las comunicaciones digitales y la interpretación de los contenidos dirigidos o susceptibles de dirigirse a menores no están suficientemente definidos. Estas ambigüedades pueden provocar una aplicación incoherente y generar incertidumbre jurídica para las empresas.
Estas preocupaciones son especialmente relevantes en el entorno digital, donde los formatos de comunicación evolucionan rápidamente y donde los contenidos difundidos a través de páginas web, redes sociales y otros canales en línea pueden ser difíciles de segmentar geográficamente o de adaptar a requisitos nacionales divergentes.
La seguridad jurídica constituye un principio fundamental del Derecho de la UE y debe respetarse plenamente cuando se imponen obligaciones que afectan a actividades económicas transfronterizas.
4. Compatibilidad con la Directiva sobre el comercio electrónico
El proyecto de Real Decreto plantea asimismo dudas respecto al cumplimiento del principio del país de origen establecido en la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico.
Al imponer requisitos obligatorios a las comunicaciones en línea relacionadas con el alcohol difundidas en Bélgica, con independencia del Estado miembro de establecimiento del prestador de servicios, la medida podría restringir la prestación de servicios transfronterizos de la sociedad de la información.
Toda excepción al principio del país de origen debe cumplir condiciones estrictas de necesidad, proporcionalidad y adecuación. Sin embargo, la medida propuesta parece aplicarse de forma general a todos los operadores y comunicaciones relevantes, sin una focalización basada en riesgos específicos.
Por ello, EFOW invita a la Comisión Europea a evaluar detenidamente la compatibilidad del proyecto con la Directiva sobre comercio electrónico.
5. Compatibilidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
Se plantean preocupaciones similares en relación con la Directiva 2010/13/UE relativa a los servicios de comunicación audiovisual.
Esta Directiva establece un marco armonizado para las comunicaciones comerciales audiovisuales, incluidas disposiciones sobre publicidad de bebidas alcohólicas y protección de menores. Si bien los Estados miembros pueden adoptar medidas más estrictas en determinadas condiciones, estas deben ser compatibles con el Derecho de la UE y respetar el principio del país de origen.
El proyecto de Real Decreto podría afectar a prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros y generar restricciones a la recepción y retransmisión de servicios en el mercado interior. En consecuencia, EFOW considera que su compatibilidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual requiere un análisis más profundo.
Conclusión
EFOW apoya las políticas de salud pública basadas en evidencia y reconoce la importancia de proporcionar información relevante a los consumidores. Sin embargo, el proyecto de Real Decreto, en su forma actual, suscita serias preocupaciones en materia de proporcionalidad, seguridad jurídica y compatibilidad con las normas del mercado interior de la UE, incluida la libre circulación de bienes y servicios, la Directiva sobre comercio electrónico y la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.
Por ello, EFOW invita respetuosamente a la Comisión Europea y a los Estados miembros a examinar detenidamente la medida notificada en el marco del procedimiento TRIS y a emitir un dictamen detallado. Asimismo, anima a las autoridades belgas a reevaluar la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones propuestas y a considerar alternativas menos restrictivas que permitan alcanzar los objetivos de salud pública preservando al mismo tiempo la integridad del mercado único europeo.