Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2108
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0436/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232108.ES
1. MSG 001 IND 2023 0436 CZ ES 10-07-2023 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
Tel: +420 221 802 212
email: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo zemědělství
Odbor potravinářský
Těšnov 65/17, 110 00 Praha 1
tel: +420 221 812 531
4. 2023/0436/CZ - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Decreto de... de 2023 sobre los requisitos de calidad de las aguas embotelladas y sobre el método de tratamiento
6. agua mineral natural embotellada, agua de manantial embotellada, agua infantil embotellada, agua potable embotellada.
7.
8. El proyecto de Decreto incorpora la legislación pertinente de la Unión Europea, sigue los reglamentos de la Unión Europea directamente aplicables, y regula lo siguiente:
a) el método de información sobre el agua mineral natural embotellada, el agua de manantial embotellada, el agua infantil embotellada y el agua potable embotellada (en lo sucesivo, «agua embotellada»);
b) el método para tratar el agua embotellada;
c) los requisitos de calidad, los requisitos tecnológicos y las desviaciones de volumen negativas admisibles al embotellar agua embotellada.
9. Las principales razones para la presentación del proyecto de nuevo Decreto son las siguientes:
1. Etiquetado más preciso del agua embotellada. El término «descripción comercial» de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se ha transpuesto de manera imprecisa al actual Decreto n.º 275/2004 como «název výrobku» (nombre del producto), lo que causa problemas a la hora de etiquetar el agua embotellada. Por esta razón, el término «descripción comercial» debe aplicarse con mayor precisión en el nuevo Decreto utilizando el término [checo] «obchodní název».
2. Ajuste de los límites de los plaguicidas y modificación de los requisitos microbiológicos para la calidad del agua embotellada, en particular los requisitos para el número de colonias de bacterias.
3. Incorporación de la transposición de las siguientes Directivas:
• Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (versión refundida).
• Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial.
• Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).
El proyecto de legislación sustituirá al actual Decreto n.º 275/2004 sobre requisitos de calidad y seguridad de las aguas embotelladas y sobre el método de tratamiento, expedido por el Ministerio de Sanidad de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letras a), b) y f), de la Ley n.º 110/1997 sobre productos alimenticios y productos del tabaco y por la que se modifican determinados actos conexos, en su versión modificada. Este Decreto fue modificado por el Decreto n.º 404/2006.
Debido a la eficacia dividida de la Ley n.º 110/1997 como legislación básica para el proyecto, el texto cargado en la base de datos TRIS es la versión efectiva hasta el 22. 10. 2023, 31.12.2023, hasta el 19.5.2024, así como la versión efectiva a partir del 20. 5. 2024.
El proyecto de normativa se refiere a la siguiente legislación europea:
Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (versión refundida).
Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial.
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en su versión modificada;
Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su versión modificada.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, en su versión modificada.
El proyecto contiene referencias a las siguientes normas técnicas:
ČSN EN ISO 16140-2, ČSN EN ISO 9308-1, ČSN EN ISO 9308-2, ČSN EN ISO 7899-2, ČSN EN ISO 16266, ČSN EN 26461-2, ČSN EN ISO 6222, ČSN 757712 y ČSN EN ISO 14189
Palabras clave: agua mineral natural embotellada, agua de manantial embotellada, agua infantil embotellada, agua potable embotellada.
10. Referencias a los textos de base:
B-2023-0436-CS-01
B-2023-0436-CS-02
B-2023-0436-CS-03
B-2023-0436-CS-04
11. Sí.
12. El riesgo potencial para la salud y el peligro para la vida humana derivado del consumo de agua embotellada que no cumple los requisitos del proyecto de Decreto, especialmente en el caso del agua infantil embotellada destinada a la parte más vulnerable de la población.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu