Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0525
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0106/BG
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240525.ES
1. MSG 001 IND 2024 0106 BG ES 27-02-2024 BG NOTIF
2. Bulgaria
3A. МИНИСТЕРСТВО НА ИКОНОМИКАТА И ИНДУСТРИЯТА
Дирекция "Техническа хармонизация"
ул. "Славянска" № 8, 1052 София
Tel.: +359 2 940 7336; +359 2 940 7522; +359 2 940 7480
FAX: +359 2 987 8952
e-mail: infopointBG@mi.government.bg
3B. Министерство на регионалното развитие и благоустройството,
дирекция "Технически правила и норми",
ул. "Св.св. Кирил и Методий" 17-19
1202 София
тел.:+359 2 9405215
4. 2024/0106/BG - B00 - Construcción
Proyecto de Reglamento por el que se modifica y completa el Reglamento n.º RD-02-20-8 de 2013 sobre diseño, construcción y explotación de sistemas de alcantarillado
6. El acto normativo define los requisitos técnicos para el diseño, la construcción y la explotación de nuevos sistemas de alcantarillado, así como para las reconstrucciones de los sistemas de alcantarillado existentes.
7.
8. El proyecto de acto jurídico propone los siguientes cambios:
— se aclara el ámbito de aplicación del Reglamento;
— se deroga el anexo 1 con los requisitos relativos a las zonas mínimas de protección para las instalaciones de bombeo y de tratamiento de aguas residuales de menos de 150 000 habitantes-equivalentes, y se propone un nuevo requisito en el texto principal del Reglamento;
— se introduce un nuevo concepto de «vida útil mínima del diseño» tras la puesta en servicio para determinar la capacidad hidráulica necesaria en el diseño del sistema de alcantarillado;
— se aclaran los requisitos para: la aplicación de modelos informáticos para simular la escorrentía al diseñar las redes de alcantarillado; la determinación de las cantidades medias diarias de agua para las aguas residuales; las instalaciones de recogida de aguas pluviales; las instalaciones de distribución;
— se aclara un gran número de requisitos en materia de diseño y construcción de instalaciones de alcantarillado;
— se aclaran algunas definiciones de los términos utilizados en el Reglamento;
— se aclaran los requisitos establecidos en los anexos 1 bis, 3, 4, 6, 7 y 10 del Reglamento vigente;
— en aras de la claridad y de una interpretación inequívoca, se realizan redacciones de requisitos individuales, se citan las normas de productos pertinentes y se actualizan los actos legislativos vigentes a los que se hace referencia en el Reglamento n.º RD-02-20-8 de 2013.
En el artículo 5, apartado 3, del acto legislativo vigente se incluye una cláusula de reconocimiento mutuo con respecto a los productos de construcción.
9. El Reglamento n.º RD-02-20-8 de 2013 se dictó sobre la base del artículo 18, apartado 1, de las disposiciones finales y en relación con el artículo 169, apartados 1 y 4, de la Ley de ordenación del territorio.
El objetivo de la legislación es mejorar y actualizar los requisitos para el diseño, la construcción y la explotación técnica de los sistemas de alcantarillado de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y teniendo en cuenta los cambios en la legislación europea y nacional, incluidas las normas europeas, y los problemas identificados en la aplicación de la Ordenanza en la práctica.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de notificaciones anteriores:
2013/0075/BG
2018/0351/BG
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu