Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0509
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0106/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250509.ES
1. MSG 001 IND 2025 0106 DK ES 21-02-2025 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Digitaliseringsstyrelsen
Landgreven 4
1301 København K
Danmark
+45 33 92 52 00
digst@digst.dk
4. 2025/0106/DK - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto y Orden sobre el régimen de obligaciones de servicio público en relación con el sistema Nemkonto
6. La reglamentación se refiere al sistema danés Nemkonto. Personas físicas residentes en Dinamarca que tienen un número de identificación personal danés (número CPR), así como personas jurídicas que operan en Dinamarca y que tienen un número de registro de empresa danés (número CVR o número SE).
7.
8. 6. Productos o servicios afectados (continuación)
La reglamentación se refiere al sistema danés Nemkonto. Las personas físicas residentes en Dinamarca que tienen un número de identificación personal danés (número CPR), así como las personas jurídicas que operan en Dinamarca y que tienen un número de registro de empresa danés (número CVR o número SE), deben designar una cuenta como Nemkonto, a la que los pagadores públicos pueden realizar pagos. La asignación de una cuenta Nemkonto al sistema Nemkonto puede tener lugar, entre otros aspectos, a través de la institución en la que se mantiene la cuenta, si la institución está vinculada al régimen de obligaciones de servicio público en relación con el sistema Nemkonto.
El sistema Nemkonto es una infraestructura pública digital que permite a los pagadores públicos y privados realizar pagos a personas físicas y jurídicas simplemente utilizando su número de identificación personal danés (número CPR) o el número de registro de empresa danés (número CVR, número SE o número P). El sistema Nemkonto añade el número de cuenta del beneficiario (la cuenta designada por el beneficiario como su «Nemkonto») a las órdenes de pago. El pago puede hacerse a través del banco del pagador.
La reglamentación se refiere a cuatro servicios: 1) normas sobre las entidades financieras que pueden cumplir obligaciones de servicio público (por ejemplo, notificar al sistema Nemkonto las cuentas mantenidas por la propia entidad como Nemkonto en nombre de personas físicas y jurídicas); 2) normas sobre qué personas físicas y jurídicas pueden actuar como «pagadores privados» y, por lo tanto, pueden realizar una «consulta de la cuenta» en el sistema Nemkonto a través de un «intermediario de cuenta privada», lo que significa que con el número de identificación personal del beneficiario o el número de registro de empresa pueden enviar consultas al sistema Nemkonto y obtener la información de la cuenta del beneficiario;
3) normas sobre qué personas jurídicas pueden actuar como «intermediario de cuenta privada» y, por consiguiente, estar conectadas al sistema Nemkonto y realizar consulta de la cuenta en nombre de un pagador privado; 4) normas sobre qué empresas, en nombre de uno o varios intermediarios de cuentas privadas, pueden conectarse al sistema Nemkonto.
8.
La condición para que una entidad financiera pueda suscribir obligaciones de servicio público es que sea un banco, una entidad de pago, un banco electrónico o una entidad de crédito de la UE o del EEE, las Islas Feroe o Groenlandia, con el permiso de la autoridad nacional de supervisión competente de un país de la UE o del EEE (véase el artículo 21, apartados 1 a 2, del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto).
Además, se establecen requisitos para la solicitud de apoyo y administración de las instituciones financieras, requisitos técnicos y de seguridad, así como requisitos para el registro y almacenamiento de registros, véanse los artículos 5, 7, 11 y 12 de la Orden sobre el régimen de obligaciones de servicio público en relación con el sistema Nemkonto.
Para realizar consultas de la cuenta como pagador privado, es imprescindible que la persona física o jurídica resida o tenga su domicilio social en Dinamarca, en otro país de la UE o del EEE o en las Islas Feroe (véase el artículo 18, apartado 2, del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto).
Para que una entidad jurídica pueda conectarse al sistema Nemkonto como intermediario de cuenta privada, es imprescindible que cuente con la autorización de la autoridad nacional de supervisión competente del país de la UE o del EEE en cuestión, ya sea como banco, entidad de crédito, compañía de seguros, entidad de pago o banco electrónico, y que la entidad esté sujeta al control de la autoridad nacional de supervisión competente del país de la UE o del EEE en cuestión (véase el artículo 19, apartado 2, del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto).
Para que una entidad jurídica esté conectada al sistema Nemkonto en nombre de uno o varios intermediarios de cuentas privadas es imprescindible que sea un operador de infraestructuras digitales financieras. El operador de infraestructuras digitales financieras deberá ser designado por la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca de conformidad con el artículo 333, apartado 1, punto 2, de la Ley sobre actividades financieras como operador de infraestructuras digitales financieras o ser una empresa con sede en la UE o en el EEE que cumpla la legislación nacional del país de la UE o del EEE en cuestión correspondiente al artículo 333, apartado 1, punto 2 de la Ley sobre actividades financieras y esté sujeta al control de la autoridad de supervisión competente en el país de la UE o del EEE en cuestión, correspondiente al control de la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca sobre el cumplimiento de un operador danés de infraestructuras digitales financieras con arreglo al artículo 333 quaterdecies de la Ley sobre actividades financieras (véase el artículo 20, apartados 1 a 2, del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto).
9. Los requisitos para las instituciones que cumplen obligaciones de servicio público (véase el artículo 21 del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto) se basan en el hecho de que solo es pertinente para las instituciones financieras con una gran base de clientes daneses cumplir estas obligaciones, ya que solo las personas físicas y jurídicas cubiertas por los artículos 2 y 3 del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto deben designar una cuenta Nemkonto. Por lo tanto, solo se considera pertinente que las instituciones financieras de la UE o del EEE y de las Islas Feroe y Groenlandia cumplan las obligaciones de servicio público, ya que estas instituciones suelen tener una mayor base de clientes daneses.
Los requisitos de la Orden sobre las obligaciones de servicio público en relación con el sistema Nemkonto también se establecen con el fin de garantizar la seguridad del sistema Nemkonto, ya que el sistema es una infraestructura crítica para la sociedad.
Los requisitos para los pagadores privados (véase el artículo 18, apartado 2, del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto) se basan en el hecho de que el sistema Nemkonto contiene principalmente información sobre las cuentas de personas físicas residentes en Dinamarca y de personas jurídicas que operan en Dinamarca. Por consiguiente, el uso del sistema Nemkonto solo es pertinente para los pagadores privados que residen o tienen su domicilio social en Dinamarca, en otro país de la UE o del EEE o en las Islas Feroe y que tienen que realizar pagos a muchas personas físicas o jurídicas en Dinamarca.
Los requisitos para los intermediarios de cuentas privadas y los operadores de infraestructuras digitales financieras (véase el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del proyecto de Ley sobre las cuentas Nemkonto) se justifican por el hecho de que el sistema Nemkonto es un sistema crítico para la sociedad que contiene información sobre prácticamente todos los ciudadanos y empresas de Dinamarca. Por ello, se impone el requisito de que todos los intermediarios de cuentas privadas hayan pasado por el proceso completo de aprobación asociado a la concesión de autorizaciones, y que los intermediarios de cuentas privadas y los operadores de infraestructuras digitales financieras estén sujetos a la supervisión de la autoridad nacional de supervisión competente del país de la UE o del EEE en cuestión. El Ministerio de Asuntos Digitales considera que los requisitos para los intermediarios de cuentas privadas deben reflejar los elevados requisitos de seguridad.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base disponibles.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu