Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1244
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0236/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251244.ES
1. MSG 001 IND 2025 0236 IT ES 09-05-2025 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Agenzia per la Cybersicurezza Nazionale
4. 2025/0236/IT - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Determinación del Director General de la Agencia Nacional de Ciberseguridad a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo n.º 138, de 4 de septiembre de 2024, adoptada de conformidad con los procedimientos a que se refiere el artículo 40, apartado 5, letra l), que, de conformidad con
6. Redes y sistema de información de temas esenciales e importantes de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 138/2024 (Directiva SRI) por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva SRI 2).
7.
8. El presente proyecto establece métodos y especificaciones básicos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 29 y 32 del Decreto legislativo n.º 138, de 4 de septiembre de 2024 (Directiva SRI), por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva SRI 2).
En concreto, el artículo 1 contiene las definiciones, el artículo 2 introduce los anexos técnicos (medidas básicas de seguridad para sujetos importantes y esenciales e incidentes básicos significativos para sujetos importantes y esenciales), el artículo 3 establece las condiciones de adopción en consonancia con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra c), de la Directiva SRI, el artículo 4 se dedica a las obligaciones relativas a la seguridad, estabilidad y resiliencia de los sistemas de nombres de dominio, específicos de los operadores de registro de nombres de dominio de primer nivel (TLD) y los proveedores de servicios de registro de nombres de dominio (los denominados registradores y sus agentes), el artículo 5 establece el plazo para el inicio de la obligación de notificar incidentes para los sujetos incluidos en el perímetro nacional de ciberseguridad, los artículos 6 y 7 establecen el régimen transitorio hacia el nuevo sistema SRI, respectivamente, para los operadores de servicios esenciales, identificados con arreglo al Decreto legislativo n.º 65/2018, y para los operadores de telecomunicaciones, identificados con arreglo al Decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 12 de diciembre de 2018.
9. El presente proyecto se adopta de conformidad con el artículo 42, apartado 1, letra c), del Decreto legislativo n.º 138 de 4 de septiembre de 2024 (la denominada Directiva SRI) por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2555 (la denominada Directiva SRI 2) y establece los métodos y especificaciones básicos para garantizar la seguridad de las redes y sistemas de información de los sujetos del SRI, entendida como la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un determinado nivel de fiabilidad, acontecimientos que puedan comprometer la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados o de los servicios ofrecidos o accesibles a través de estas redes y sistemas de información.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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