Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2983
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0629/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252983.ES
1. MSG 001 IND 2025 0629 PL ES 16-10-2025 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji, Departament Ochrony Ludności i Zarządzania Kryzysowego,
Stefana Batorego 5, 02-591 Warszawa, tel.:(+48) 022 601-52-07; e-mail: sekretariat.dolizk@mswia.gov.pl
4. 2025/0629/PL - B00 - Construcción
5. Reglamento del Ministro del Interior y de Administración sobre las condiciones técnicas de las estructuras de protección y las condiciones técnicas para su uso y ubicación
6. Los requisitos técnicos para las estructuras de protección y su ubicación, así como los requisitos técnicos para su uso. En particular, el autor del proyecto introdujo requisitos técnicos para el diseño y la construcción de estructuras de protección, es decir, refugios y escondites.
7.
8. El Reglamento establece las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de protección colectiva (refugios, escondites) y su ubicación, así como su uso, en particular:
1) los requisitos para la ubicación de las instalaciones de protección colectiva;
2) los requisitos generales de seguridad para las instalaciones de protección colectiva;
3) los requisitos de capacidad y superficie para las instalaciones de protección colectiva;
4) los requisitos aplicables a las entradas y los pasos de las instalaciones de protección colectiva;
5) los requisitos para las salidas de seguridad en instalaciones de protección colectiva;
6) los requisitos para las salas de las instalaciones de protección colectiva;
7) los requisitos aplicables a los espacios de zonas técnicas en instalaciones de protección colectiva;
8) los requisitos de ventilación en instalaciones de protección colectiva;
9) los requisitos para el suministro de electricidad en instalaciones de protección colectiva;
10) los requisitos para la calefacción en instalaciones de protección colectiva e instalaciones sanitarias;
11) los requisitos para los dispositivos de control y medición en los sistemas de protección colectiva;
12) los requisitos técnicos para las instalaciones de protección colectiva en los sistemas de transporte ferroviario subterráneo;
13) las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones de protección colectiva;
14) las normas para la señalización de las instalaciones de protección colectiva.
9. El proyecto de Reglamento contiene disposiciones detalladas sobre cuestiones que no se han regulado hasta la fecha, relativas, entre otras cosas, a los conceptos y definiciones relativos a las categorías de estructuras de protección, así como a los requisitos generales de resistencia y construcción de dichas estructuras. Establece los requisitos que debe cumplir la infraestructura técnica con la que debe estar equipada una instalación de protección colectiva para garantizar la seguridad de sus ocupantes frente a los peligros relacionados con actividades bélicas o desastres naturales. El Reglamento contiene las normas necesarias en la fase de planificación de la ubicación de los refugios y escondites, su diseño y su construcción. Las normas adoptadas para las estructuras de protección se ajustan a los conocimientos técnicos más recientes en el ámbito de la construcción de protección.
El proyecto actual se está promulgando sobre una nueva base jurídica.
10. Referencias de los textos de base: 2024/0412/PL
Los textos de referencia se presentaron en el marco de una notificación anterior:
2024/0412/PL
11. Sí
12. El proyecto de Reglamento contiene las condiciones técnicas para las estructuras de protección y las condiciones técnicas para su uso y ubicación. El Reglamento se aplica a los refugios y escondites de defensa civil utilizados para proteger a la población, principalmente en caso de conflicto armado. Es necesario proceder urgentemente con las regulaciones, en vista de los repetidos casos de violaciones del espacio aéreo polaco y la creciente amenaza para los ciudadanos.
Los trabajos sobre el primer proyecto de Reglamento por el que se establecen requisitos técnicos para las estructuras de protección comenzaron en 2022, tras el estallido de la guerra entre Rusia y Ucrania. El proyecto fue notificado con el número 2024/0412/PL. Los requisitos técnicos establecidos en este proyecto se basaron en anteriores instrucciones nacionales de protección civil y requisitos técnicos para las estaciones de mando militares.
Los trabajos sobre el primer proyecto se llevaron a cabo en paralelo con el conflicto armado en curso en Ucrania. Los datos del análisis de la evolución de las hostilidades, incluidas las modalidades y consecuencias de los ataques de Rusia contra emplazamientos civiles, se analizaron teniendo en cuenta una evaluación de la eficacia de los requisitos adoptados para las estructuras de protección. Las hostilidades se caracterizaron por el uso de nuevos tipos de armamento, de una manera y en una escala que había sido impredecible hasta entonces (drones y municiones merodeadoras), lo que requiere un diseño y ubicación diferentes de las estructuras de protección.
La versión completa de la justificación de la solicitud del PROCEDIMIENTO DE URGENCIA figura en el expediente del OSR en las páginas 6-7.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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