Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 04671
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0832/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202004671.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0832 F ES 21-12-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique
Direction générale de la prévention des risques
Bureau des produits chimiques
1 place Carpeaux
92055 La Défense Cedex
4. 2020/0832/F - C70A
5. Decreto sobre el suministro de información que permita identificar los alteradores endocrinos en un producto
6. Alteradores endocrinos.
7. -
8. La Ley contra el desperdicio para una economía circular (denominada Ley «AGEC») introdujo en su artículo 13 disposiciones relativas a la información a los consumidores sobre la presencia de sustancias peligrosas, algunas de las cuales se refieren específicamente a los alteradores endocrinos (AE).
El proyecto de Decreto del Consejo de Estado, adoptado en aplicación del artículo 13-II, establece las disposiciones nacionales necesarias para poner a disposición, en una base de datos pública con una interfaz de programación accesible a través de internet, la información que permita identificar los alteradores endocrinos de un producto.
Las primeras órdenes ministeriales previstas en el proyecto de Decreto, que también se notificarán a la Comisión Europea, determinarán:
- las listas de sustancias alteradoras endocrinas de categorías «comprobada» y «presunta»,
- la lista de sustancias alteradoras endocrinas de categoría «sospechosa»,
- los grupos de productos que presentan riesgos particulares de exposición, en relación con las poblaciones expuestas, las condiciones de uso y eliminación de esos productos y otros criterios pertinentes,
- así como detalles sobre el contenido y las condiciones de presentación de la información.
9. Esta disposición se inscribe en la dinámica iniciada por la segunda estrategia nacional sobre alteradores endocrinos (SNPE2, publicada en septiembre de 2019) y tiene por objeto facilitar a los ciudadanos información transparente sobre la presencia de sustancias que presentan propiedades de alteración endocrina en los productos, en el sentido de sustancias, mezclas, artículos y productos alimenticios. Los alteradores endocrinos están presentes en muchos objetos de la vida cotidiana y tienen repercusiones en el medioambiente y la salud (implicación en muchas patologías).
10. Referencias a los textos de base: Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra el desperdicio y a la economía circular, denominada «Ley AGEC»
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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