Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 01840
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2022/0357/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202201840.ES)
1. MSG 001 IND 2022 0357 E ES 20-05-2022 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Pza. San Juan de la Cruz s/n
28071 Madrid
4. 2022/0357/E - S20E
5. Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos plásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Determinados residuos plásticos (específicamente los residuos termoplásticos) que son tratados mecánicamente, y que una vez cumplan los criterios de fin de la condición de residuo definidos en la orden, dejarán de ser considerados como residuo.
7. - Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
8. Esta Orden Ministerial, con validez en todo el territorio del Estado, establece qué requisitos deben cumplir los residuos termoplásticos admisibles en los tratamientos mecánicos, los requisitos que deben cumplir dichos tratamientos de valorización, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, así como el procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo a través de sistemas de gestión. Todo ello al objeto de los residuos termoplásticos tratados mecánicamente dejan de ser considerados residuos.
9. Se trata de un flujo que actualmente no cuenta con un marco normativo único en el ámbito de la Unión Europea.
La Comisión Europea encargó al Centro Común de Investigación-Joint Research Center un estudio con información técnica que estudiara la propuesta de criterios de fin de la condición de residuo para determinados residuos plásticos, y que además incluyera toda la información básica necesaria para garantizar la conformidad con las condiciones del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre. Dicho estudio se publicó en 2014, sin embargo hasta la fecha no se ha producido aún ninguna iniciativa legislativa por parte de la Comisión Europea con el objetivo de establecer estos criterios de fin de la condición de residuo.
Dada la importancia de este flujo de residuos y la ausencia de regulación a nivel de la UE, se ha considerado necesario el desarrollo de estos criterios para residuos plásticos a nivel nacional, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre.
10. No existen textos de base
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto TBT
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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