Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 00106
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0018/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202200106.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0018 I ES 14-01-2022 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, la tutela del consumatore e la normativa tecnica
Divisione VI - Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5368 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLA TRANSIZIONE ECOLOGICA
Ufficio Legislativo
Roma
4. 2022/0018/I - S00E
5. Decreto-ley n.º 228 de 30 de diciembre de 2021 — Disposiciones urgentes sobre plazos legislativos. Artículo 11 — Prórroga del plazo para la transición ecológica, apartados 1 y 2
6. S10E — Envases.
7. - Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
8. Notificación de una nueva disposición introducida por el Decreto-ley n.º 228, de 30 de diciembre de 2021 [en lo sucesivo, «Decreto Milleproroghe (Mil prórrogas)»] relativa a la modificación del artículo 219, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 152/2006. Esta disposición se refiere a los requisitos de etiquetado aplicables a los envases por parte de los fabricantes de productos, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2022.
9. El objetivo de la medida reglamentaria es proporcionar a los consumidores información adecuada sobre el destino final de los envases y facilitar así la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclaje de residuos de envases. Los impactos resultantes de esta reglamentación tendrán repercusiones en los sectores productivo, social y medioambiental.
10. Referencias a los textos de base: — Cuarta parte del Decreto Legislativo 152/2006 (Cuarta Parte, Título II): anexo en «textos básicos»;
— Artículo 39 del Decreto-ley n.º 41, de 22 de marzo de 2021, convertido, con modificaciones, por la Ley n.º 69, de 21 de mayo de 2021: anexo en «textos básicos»;
11. Sí.
12. La necesidad de proceder con urgencia surge del requisito de etiquetado para los fabricantes de envases a partir del 1 de julio de 2022, lo que da lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento del mismo requisito. También cabe señalar que la disposición se encuentra en una medida de emergencia (Decreto-ley) que debe convertirse en ley en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de lo contrario el Decreto-ley será ineficaz «ex tunc». La Ley de conversión puede modificar el Decreto-ley. Además, esta disposición pospone la regulación de los métodos de etiquetado a una medida de ejecución que debe adoptarse antes de que entre en vigor el requisito para los productores, que, a falta de normas claras, no podrían cumplir los reglamentos previstos.
13. No.
14. No.
15. Sí.
16. Aspectos OTC
No. El proyecto cumple con una norma internacional
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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