Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 02667
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0496/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201802667.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0496 B ES 28-09-2018 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.53.36
belspoc@economie.fgov.be
3B. Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la chaîne alimentaire et Environnement
Direction générale Animaux, Végétaux et Alimentation
Service Denrées Alimentaires, Aliments pour Animaux et Autres Produits de Consommation
4. 2018/0496/B - C60A
5. Real Decreto relativo a la utilización del logotipo «Nutri-Score»
6. El proyecto de Decreto hace referencia al etiquetado de los productos alimenticios.
7. — Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
— Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios
8. El presente Real Decreto establece las normas relativas a la utilización del logotipo «Nutri-Score», que ha sido objeto de una inscripción europea en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), y establece las condiciones para su utilización. El «Nutri-Score» es un logotipo nutricional voluntario para los productos alimenticios que ha sido desarrollado y que ya han implementado las autoridades francesas, y que Bélgica desea adoptar tal cual, sin modificar los criterios del sistema.
De conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, el «Nutri-Score» debe utilizarse de acuerdo con las modalidades fijadas en el pliego de condiciones que figura en el anexo del presente Decreto.
Palabras clave: etiquetado voluntario; productos alimenticios; logotipo nutricional; Nutri-Score
9. Bélgica desea adoptar de manera voluntaria el logotipo «Nutri-Score» francés, dado que este sistema permite tener una apreciación global, simple y rápida de la calidad nutricional mediante la atribución de un color (de 5 colores existentes, que van del verde oscuro al naranja vivo) para cada producto alimenticio. En un abrir y cerrar de ojos, los consumidores pueden apreciar si el producto es más bien favorable o más bien desfavorable en términos nutricionales. El algoritmo para calcular la calificación nutricional ha sido desarrollado por la Universidad de Oxford (https://www.ndph.ox.ac.uk/cpnp/files/about/uk-ofcom-nutrient-profile-model.pdf) y por tanto tiene una base científica. Los elementos nutricionales positivos que se tienen en cuenta son la presencia de frutas, verduras y frutos secos, el contenido de proteínas y fibra, y para los elementos negativos, el contenido de grasas saturadas, azúcar y sal. Este sistema ha sido objeto de varios estudios para evaluar su pertinencia y su buena comprensión por parte de los consumidores (y entre los más desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico) respecto a otros sistemas existentes.
10. No hay textos de referencia.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu