Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 01742
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0279/A
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201601742.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0279 A ES 14-06-2016 A NOTIF
2. A
3A. Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft
Abteilung C2/1
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100-805433
Telefax +43-1/71100-8045433
E-Mail: not9834@bmwfw.gv.at
3B. Amt der Vorarlberger Landesregierung
Abteilung Raumplanung und Baurecht (VIIa)
Landhaus
A-6901 Bregenz
Telefon +43-5574/511-27105
Telefax +43-5574/511-927195
E-Mail: raumplanung@vorarlberg.at
4. 2016/0279/A - B00
5. Reglamento del Gobierno del Estado federado relativo a la modificación del Reglamento sobre técnica de construcción
6. Productos de construcción.
7. -
8. En el Reglamento sobre técnica de construcción, que se modifica en lo sucesivo, quedan definidos y precisados los requisitos fundamentales sobre construcciones. Se trata especialmente de regulaciones relativas a la solidez y estabilidad mecánicas, la protección contra incendios, la higiene, la salud y protección del medioambiente, la seguridad de uso y accesibilidad, la protección acústica, el ahorro energético y la protección térmica.
Los requisitos generales indicados en el Reglamento sobre técnica de construcción se cumplen cuando se respetan las Directivas OIB 1 a 6 del Instituto austriaco de Técnica de la Construcción. Cuando se alcanza el mismo nivel de protección se permiten excepciones a estas Directivas OIB.
Además, en la presente enmienda del Reglamento sobre técnica de construcción se establecerán medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
9. La presente enmienda del Reglamento sobre técnica de construcción declarará vinculantes especialmente las Directivas OIB 1, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4, 5 y 6, versión de marzo de 2015, con algunas desviaciones o adiciones.
Las actuales Directivas OIB, versión 2011, se revisaron especialmente desde el punto de vista de la posibilidad de reducir costes, la introducción de facilidades y la mejora de la legibilidad y mediante las Directivas OIB, versión de marzo de 2015, se reformularon.
Los requisitos generales del Reglamento sobre técnica de construcción se adaptaron a las nuevas Directivas OIB, en lo que respecta a las formulaciones.
Mediante esta enmienda (véase la subsección 6 de la sección 2) se transpondrá en particular la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Además, la presente enmienda transpondrá el artículo 8 de la Directiva 2014/61/UE relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (véase el artículo 26 bis).
10. Referencia a los textos de base: (Vorarlberger) Ley de construcción del Boletín Oficial Federal n.º 52/2001 en la versión del Boletín Oficial Federal n.º 54/2015 (artículo 15, apartados 3, 4 y 5)
Directiva 2014/61/UE (artículo 8)
Directiva 2010/31/UE
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Con las Directivas OIB, versión de marzo de 2015, indicadas en el Reglamento sobre técnica de construcción, se cumplirá el fomento de viviendas económicas mediante la reducción del coste de la construcción. Mediante las disposiciones previstas se logrará, en total, una reducción de costes en la construcción y se considerará el esfuerzo de desregulación del Estado.
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tendrá ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
NO. El proyecto no tendrá ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir83-189-central@ec.europa.eu