Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0610
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0119/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240610.ES
1. MSG 001 IND 2024 0119 PL ES 06-03-2024 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii,
Departament Obrotu Towarami Wrazliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa,
tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Klimatu i Środowiska
Departament Odnawialnych Źródeł Energii
ul. Wawelska 52/54, 00-922 Warszawa
tel.: +48 22 3691035,
e-mail: departament.odnawialnych.zrodel.energii@klimat.gov.pl
4. 2024/0119/PL - N30E - Gas
5. Proyecto de Reglamento relativo a los requisitos para la medición, el registro y el cálculo de las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano producidos en instalaciones de fuentes de energía renovable [...] y transportados por medios de transporte distintos de las redes de gas
6. - Los requisitos para la medición, el registro y el cálculo de las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano,
- el lugar de medición,
- el método de conversión de cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano en cantidad de energía expresada en MWh.
7.
8. El proyecto de Reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente relativo a los requisitos para la medición, el registro y el cálculo de las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano producidos en instalaciones de fuentes de energía renovable y transportados por medios de transporte distintos de las redes de gas (en lo sucesivo, «biogás, biogás agrícola y biometano») aplicará la autorización prevista en el artículo 62 de la Ley, de 20 de febrero de 2015, sobre fuentes de energía renovables (Boletín Oficial de 2023, punto 1436, en su versión modificada).
Sobre la base de esta autorización, el Ministro de Clima determinará, mediante un reglamento:
1) requisitos para la medición, el registro y el cálculo de las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano;
2) el lugar de medición del biogás, del biogás agrícola y del biometano;
3) el método de conversión de cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano en cantidad de energía expresada en MWh,
teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad comercial, las tecnologías disponibles y la necesidad de determinar las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano.
En la actualidad, no existen disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional que establezcan los requisitos para este tipo de actividades.
9. El proyecto de Reglamento establecerá un marco jurídico para los requisitos de medición, el registro y el cálculo de las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano y el método de conversión de estas cantidades en una cantidad de energía expresada en MWh.
Las disposiciones que deben introducirse, en las que se establezcan las condiciones de medición, especificarán: 1) los requisitos para los equipos de medición y facturación con el fin de garantizar la medición precisa de las cantidades; 2) la frecuencia de las mediciones; y 3) el lugar apropiado para la medición. Como parte del registro de las mediciones, el proyecto de Reglamento establecerá normas sobre el mantenimiento de registros de las cantidades de biogás, biogás agrícola y biometano, permitiendo su realización tanto en forma analógica (papel) como electrónica.
El proyecto de Reglamento definirá dos formas alternativas de convertir la cantidad de biogás, biogás agrícola y biometano en una cantidad de energía utilizando el valor medio ponderado por volumen diario del biogás, del biogás agrícola y del calor de combustión de biometano, o utilizando el valor medio ponderado diario del valor calorífico del biogás, del biogás agrícola y del calor de combustión de biometano utilizando el factor de conversión resultante de la necesidad de convertir MJ a MWh.
Teniendo en cuenta que el proyecto de Reglamento aplica la autorización legal obligatoria, no será posible alcanzar el objetivo sino adoptando las medidas legislativas adecuadas.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu