Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1626
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0336/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241626.ES
1. MSG 001 IND 2024 0336 SK ES 21-06-2024 SK NOTIF
2. Slovakia
3A. Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Centrálna jednotka pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P.O.Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava 15
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
3B. Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky
Limbová 2
P.O. BOX 52
837 52 Bratislava 37
4. 2024/0336/SK - C00C - Químicos
5. Proyecto de Ley por la que se modifica y complementa la Ley n.º 139/1998 sobre los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los preparados psicotrópicos, en su versión modificada, y por la que se modifica la Ley n.º 145/1995 del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre tasas administrativas
6. Nuevas sustancias psicoactivas.
7.
8. Se complementa el anexo 1 de la Ley n.º 139/1998 sobre los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los preparados psicotrópicos, en su versión modificada, con cuatro estupefacientes del grupo I sobre la base de una decisión adoptada en la 66.ª sesión de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), con un estupefaciente del grupo I y con tres sustancias psicotrópicas del grupo I sobre la base de una decisión adoptada en la 67.ª sesión de la UNODD. La decisión de la UNODD se adoptó sobre la base de una evaluación realizada por el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Al mismo tiempo, sobre la base de una iniciativa del Ministerio del Interior y del Cuerpo de Policía eslovaco, se propone incluir en el anexo 1 una estupefaciente del grupo I y diez sustancias psicotrópicas del grupo I.
Dado que ninguno de los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas se utiliza como principio activo en un medicamento, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Ley n.º 139/1998, el Ministerio de Sanidad eslovaco propone la inclusión de todas las sustancias en el grupo I.
La inclusión de nuevas sustancias psicoactivas aumentará la protección social de la población y contribuirá a la prevención de la adicción al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluida la prevención del tratamiento de las consecuencias para la salud de quienes dependen del consumo de estas nuevas sustancias psicoactivas, haciéndola más flexible para sancionar la actividad ilegal de las entidades centradas en la fabricación, la distribución y la venta ilegales de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las sustancias específicas son las siguientes:
Butonitaceno, químicamente 2-[(4-butoxifenil)metil]-N,N-dietil-5-nitro-1H-bencimidazol-1-etanamina
Etaceno, químicamente 2-[(4-etoxifenil) metil]-N,N-dietil-1H-bencimidazol-1-etaneamina
Etonitacepina, químicamente 2-[(4-etoxifenil) metil]-5-nitro-1-(2-pirrolidina-1-iletil)-1H-benzoimidazol
3-MeO-PCE, químicamente N-etil-1-(3-metoxifenil)ciclohexano-1-amina
2-metil-AP-237, químicamente 1-[2-metil-4-(3-fenil-2-propeno-1-il)-1-piperacinil]-1-butanona
Protonitaceno, químicamente N,N-dietil-5-nitro-2-[(4-propoxifenil)metil]-1-H-bencimidazol-1-etaneamina
Bromazolam, químicamente 8-bromo-1-metil-6-fenil-4H-[1,2,4]triazolo [4,3-[1,4]benzodiacepina
Dipentilona, químicamente 1-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-(dimetilamino)-1-pentanona
2-FDCK, 2-fluorodescloroketamina, químicamente 2-(2-fluorofenil)-2-(metilamino)ciclohexanona
H4-CBD, tetrahidrocannabidiol, químicamente 2-(2-isopropil-5-metilciclohexil)-5-pentilbenceno-1,3-diol
HHC-H, hexahidrocannabihexol, químicamente 3-hexil-6,6,9-trimetil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6H-benzo[c]cromen-1-ol
HHC-O, acetato de hexahidrocannabinol, químicamente acetato de 6,6,9-trimetil-3-pentil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6H-benzo[c]cromen-1-il
HHC-P, hexahidrocannabiforol, químicamente 6,6,9-trimetil-3-heptil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6H-benzo [c]cromen-1-ol
Acetato de HHCP, acetato de hexahidrocannabiforol, químicamente acetato de 6,6,9-trimetil-3-heptil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6H-benzo [c]cromen-1-ol
5-MeO-MiPT, químicamente 5-metoxi-N-metil-N-(1-metiletil)-1H-indol-3-etaneamina
5-MMPA, mefedrina, químicamente N,α,5-trimetil-2-tiofenamina
ThCb, tetrahidrocannabutol, químicamente 3-butil-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo [b,d]piran-1-ol o 3-butil-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
THCH, tetrahidrocannabihexol, químicamente 3-hexil-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo [b,d]piran-1-ol o 3-hexil-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
THCP, tetrahidrocannabiforol, químicamente 3-heptil-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo [b,d]piran-1-ol o 3-heptil-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
También se propone modificar la fórmula química de HHC por HHC, hexahidrocannabinol, químicamente 6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol.
9. El proyecto de legislación sobre la clasificación de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas como sustancias reguladas en la República Eslovaca abarca de manera integral a toda la sociedad, también con el objetivo de aumentar las barreras entre los jóvenes que buscan nuevas sustancias psicoactivas debido a la experimentación y el cambio de la edad de primer contacto con la nueva sustancia psicoactiva, que también es uno de los objetivos del Plan de Acción sobre Droga 2021-2025, tanto en la República Eslovaca como en toda la UE.
Las nuevas sustancias psicoactivas son un problema complejo de seguridad y salud que afecta a millones de personas en la UE y en todo el mundo. Esta evolución requiere una actuación eficaz a escala de cada país, algo que también está haciendo la República Eslovaca.
Además de la inclusión de diecinueve nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el anexo 1 de la Ley n.º 139/1998, uno de los objetivos de la legislación es modificar la definición de HHC establecida en la Ley n.º 139/1998, ya que tiene una fórmula estructural distinta de la sustancia disponible y ofrecida en el mercado eslovaco, lo que significa que la sustancia vendida actualmente no está incluida en la lista de sustancias prohibidas de la Ley n.º 139/1998 ni es un isómero de la sustancia HHC incluida en la lista.
Además del HHC, actualmente se ofrecen productos que contienen un grupo de sustancias afines HHC-P, acetato de HHCP, HHC-O y HHC-H en forma de materia seca, cartuchos de cigarrillos electrónicos, caramelos y otros dulces, por ejemplo, en máquinas expendedoras de centros comerciales.
Estas sustancias presentan un potencial adictivo, así como una adicción psicológica y física caracterizada por cambios de comportamiento, graves consecuencias sanitarias y psicosociales. Además, estas sustancias provocan una grave intoxicación en niños y adolescentes.
Este grupo de sustancias es supervisado por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT). El HHC y el HHC-O figuran en la lista de sustancias adictivas en la República Checa desde marzo de 2024.
10. Referencias a los textos de base:
11. Sí
12. Desde principios de 2024, se ha detectado en Eslovaquia un enorme aumento del interés de los consumidores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por el cannabinoide sintético HHC y sus derivados (HHC-P, HHC-O y acetato de HHCP). Se abusa de las sustancias debido a sus efectos, principalmente por su efecto negativo en las funciones psicológicas. Las intoxicaciones con HHC, HHC-O y HHC-P han provocado que la euforia pase posteriormente a depresión, alucinación, trastornos de atención y orientación, tiempo de reacción retardado y percepción sesgada de la distancia y del tiempo. Las enfermedades inflamatorias del sistema respiratorio, los vómitos, la inconsciencia y la taquicardia son expresiones físicas frecuentes.
Los principales consumidores de estas sustancias son menores, en muchos casos niños de entre 11 y 12 años que han sufrido graves intoxicaciones.
La detección de la delincuencia relacionada con la droga también ha aumentado el interés por los opioides sintéticos, en particular el etaceno, el protonitaceno, el 2-metil-AP-237 y el 3-MeO-PCE. En caso de sobredosis de estos opioides sintéticos, el consumidor corre el riesgo de sufrir lesiones permanentes o incluso la muerte. El motivo del procedimiento de urgencia es acortar la evaluación debido a las amenazas para los derechos humanos y las libertades, en particular para la salud de la población en general, especialmente en el caso de los niños y los jóvenes, a los que actualmente se da libre acceso a estas sustancias, sobre todo mediante diversas máquinas expendedoras situadas en lugares de acceso público. El Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca considera necesario evitar la distribución gratuita de estas sustancias y eliminar lo antes posible esta situación indeseable.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu