Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1959
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0411/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241959.ES
1. MSG 001 IND 2024 0411 DK ES 19-07-2024 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Justitsministeriet
Slotsholmsgade 10
1216 København K
Danmark
+ 45 72 26 84 00
jm@jm.dk
4. 2024/0411/DK - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Orden sobre el comercio de bienes de ocasión y actividades de prestamistas
6. La presente Orden se refiere a los comerciantes, incluidos los operadores en línea, que llevan a cabo actividades en el comercio o la compra de bienes de ocasión, la venta de bienes de ocasión mediante subastas en línea, el préstamo de dinero mediante pignoraciones o la negociación de tales préstamos (actividades de prestamistas).
7.
8. De conformidad con el artículo 2 del proyecto de Ley sobre el comercio de bienes de ocasión y actividades de prestamistas, los comerciantes cubiertos establecidos en Dinamarca (tanto a los proveedores de servicios en general como a los proveedores de servicios de la sociedad de la información) están sujetos a requisitos de licencia de la Policía como condición para llevar a cabo sus actividades. Con arreglo al artículo 1, apartado 4, y el artículo 13, apartado 1, de la propuesta, el Ministro de Justicia puede establecer normas detalladas sobre el ejercicio de las actividades y las condiciones contractuales permitidas. Asimismo, el artículo 12, apartado 2, de la propuesta establece que pueden imponerse multas por infracción de la Orden.
El proyecto de Orden sobre el comercio de bienes de ocasión y actividades de prestamistas aplicará las disposiciones de habilitación pertinentes.
Esta Orden establece normas detalladas sobre:
* los tipos de actividades económicas sujetas a supervisión policial (artículo 1 de la Orden, que se establece de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del proyecto de Ley),
* el hecho de que los titulares de licencias deberán, en determinadas situaciones, exigir la identificación de los clientes (artículo 2 de la Orden, que se establece de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del proyecto de Ley),
* el ejercicio de las actividades de prestamistas, lo que incluye que el prestamista no podrá celebrar un acuerdo en virtud del cual el préstamo deba reembolsarse en un plazo de 3 meses y que el prestamista no podrá aplicar a las cantidades prestadas un interés superior al 1,5 % por mes iniciado (capítulo 3 de la Orden, que se establece de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del proyecto de Ley),
* las sanciones por infracción de determinadas disposiciones de la Orden (artículo 9 de la Orden, que se establece de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del proyecto de Ley).
Por lo que se refiere a la Directiva (UE) 2015/1535 (Directiva sobre procedimientos de información), se notifica un proyecto de Orden sobre el comercio de bienes de ocasión y actividades de prestamistas.
Además, en cuanto al artículo 8 bis de la Directiva 93/13/CEE (sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) se notifica el citado proyecto de Orden, en particular los apartados 3 y 4 de la Orden sobre las cláusulas contractuales de los prestamistas.
9. La Orden debe considerarse en el contexto del proyecto de Ley sobre el comercio de bienes de ocasión y actividades de prestamistas, cuyo objetivo es contribuir a garantizar el control del comercio de bienes de ocasión y la reventa de bienes robados, falsificados o exportados ilegalmente.
Se considera que el proyecto de Ley y el régimen de la Orden, incluidos los requisitos de licencia, son necesarios y proporcionados y están justificados por una razón imperiosa de interés general, en particular para la prevención y la lucha contra la delincuencia financiera.
10. Referencias a los textos de base: 2024/0410/DK
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2024/0410/DK
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu