Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2033
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0425/EE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242033.ES
1. MSG 001 IND 2024 0425 EE ES 29-07-2024 EE NOTIF
2. Estonia
3A. Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium, aadress Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
Ettevõtluse osakond,
el.teavitamine@mkm.ee
3B. Rahandusministeerium, aadress Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
4. 2024/0425/EE - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Impuesto estonio sobre los vehículos de motor y de matriculación
6. Vehículos de las categorías M y N con una masa en vacío no superior a 3 500 kg o L3e, L4e, L5e, L6e, L7e, MS2, T1b, T3 o T5.
7.
8. La notificación se refiere a una modificación de una disposición de un reglamento técnico en un proyecto ya presentado (Comunicación 2024/313). La modificación excluye una de las cuatro exenciones fiscales porque entra en conflicto con la Constitución de la República de Estonia.
Mediante la Comunicación 2024/313 se ha enviado un análisis de las implicaciones del proyecto.
9. El proyecto de Ley del impuesto sobre los vehículos de motor fue adoptado por el Parlamento estonio y posteriormente no fue promulgado por el Presidente de la República el 25 de junio de 2024. El Presidente señala que una de sus disposiciones es contraria a la Constitución de la República de Estonia. En concreto, el artículo 15, apartado 4, del proyecto de Ley y el artículo 190 quinvicies de la Ley de circulación vial establecen una exención fiscal con arreglo a la cual el impuesto sobre vehículos de motor y el impuesto de matriculación no se cobran a los vehículos de motor pertenecientes a personas físicas que hayan sido especialmente modificados o adaptados para el transporte o el uso de personas con discapacidad. Ninguna de las exenciones se extiende a las personas cuya discapacidad de movilidad sea de tal naturaleza que no requiera la modificación o adaptación del vehículo. Así, según la Ley, una persona con una discapacidad grave o profunda para la movilidad, que solo se distingue de las personas exentas por el hecho de que pueden utilizar un vehículo sin modificar, debe pagar también el impuesto y la tasa de matriculación. El principio de igualdad de trato exige que las personas que se encuentren en una situación similar reciban el mismo trato.
Por lo tanto, el proyecto de Ley se volvió a debatir en el Parlamento estonio y se propuso suprimir el beneficio previsto en el artículo15, apartado 4, en su totalidad y cubrir los gastos adicionales del impuesto sobre automóviles en que incurren las personas con discapacidad mediante un aumento de los pagos directos. Por lo tanto, la nueva redacción del artículo 15 del proyecto de Ley es la siguiente (la misma que para la tasa de matriculación del artículo 190 quinvicies de la Ley de circulación vial).
10. Referencias a la legislación complementaria: Los textos legislativos mencionados se remitieron en el marco de una notificación anterior:
2024/0313/EE.
11. No.
12.
13. No.
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu