Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2036
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0426/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242036.ES
1. MSG 001 IND 2024 0426 BE ES 29-07-2024 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. FOD Mobiliteit en Vervoer
Directoraat-generaal Luchtvaart
Dienst Strategie en ondersteuning
4. 2024/0426/BE - T10T - Transporte aéreo
5. Real Decreto sobre aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
6. Aeronaves motorizadas (ULM).
7.
8. En aplicación de la Ley, de 27 de junio de 1937, por la que se revisa la Ley, de 16 de noviembre de 1919, por la que se regula la aviación, las aeronaves nacionales pueden circular libremente por el territorio del Reino, salvo disposición en contrario de la Ley o del Real Decreto. El Real Decreto de 25 de mayo de 1999 se adoptó anteriormente para establecer las condiciones específicas impuestas para la admisión al tráfico aéreo de aeronaves motorizadas ultraligeras (en lo sucesivo, «ULM»). Este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto de 21 de octubre de 2008. El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto sustituir y complementar el Real Decreto de 25 de mayo de 1999. Este último quedará derogado tras la publicación del presente proyecto de Real Decreto.
9. En la actualidad, las ULM están reguladas por el Real Decreto, de 25 de mayo de 1999, por el que se establecen condiciones especiales para la admisión al tráfico aéreo de aeronaves motorizadas ultraligeras, en su versión modificada por el Real Decreto de 21 de octubre de 2008.
En la década de 2000, el mundo de las ULM experimentó una serie de avances tecnológicos y se adoptaron varios instrumentos europeos en este ámbito.
Por todas estas razones, el sector manifestó su deseo de adoptar un nuevo Real Decreto que sustituya y complemente el Real Decreto de 25 de mayo de 1999. Por lo tanto, el proyecto de Real Decreto constituye una revisión necesaria de la legislación vigente en materia de ULM. El debate se basó en los siguientes principios:
- prever una normativa proporcionada y actualizada,
- tener en cuenta la evolución técnica y reglamentaria,
- considerar (sin copiar) las normas de los países vecinos,
- responsabilizar en mayor medida a los instructores que trabajan sobre el terreno a diario y que son capaces de garantizar la seguridad,
- inspirarse en la mayor medida posible en la legislación de la Unión Europea,
- facilitar las transferencias entre licencias,
- prever una formación teórica más sólida.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu