Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2585
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0539/BG
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242585.ES
1. MSG 001 IND 2024 0539 BG ES 24-09-2024 BG NOTIF
2. Bulgaria
3A. Министерство на икономиката и индустрията,
дирекция "Европейски въпроси и законодателство на ЕС за стоки и услуги",
ул. "Славянска" № 8, 1000 София,
Tel.: +359 2 940 7336, +359 2 940 7522
email: infopointBG@mi.government.bg
3B. Министерство на регионалното развитие и благоустройството,
дирекция "Технически правила и норми",
ул. "Св.св. Кирил и Методий" 17-19
1202 София
тел.:+359 2 9405215
4. 2024/0539/BG - B00 - Construcción
5. Proyecto de Reglamento por el que se completa el Reglamento n.º RD-02-20-2 de 2021 por el que se establecen los requisitos para la accesibilidad y el diseño universal de los elementos de accesibilidad en el entorno urbano y de los edificios y las instalaciones (Reglamento n.º RD-02-20-2 de 2021)
6. El Reglamento establece los requisitos técnicos para la accesibilidad de las playas marítimas determinados en virtud del artículo 7 bis de la Ley de ordenación territorial de la costa del mar Negro.
7.
8. El proyecto propone completar el título del Reglamento n.º RD-02-20-2 de 2021 con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 7 ter de la Ley de ordenación territorial de la costa del mar Negro, que amplía sustancialmente su ámbito de aplicación.
Sobre la base de las características de una «playa marítima accesible para personas con discapacidad» en el sentido del artículo 1, punto 10, de las disposiciones adicionales de la Ley de ordenación territorial de la costa del mar Negro, el proyecto de Reglamento por el que se completa el Reglamento n.º RD-02-20-2 de 2021 especifica los requisitos técnicos para:
- la entrada accesible a la playa marítima accesible y su marcado,
- rutas de senderismo accesibles en las playas marítimas accesibles,
- el acceso al agua marina para las personas con discapacidad ofreciendo servicios para proporcionar equipos (sillas de ruedas de playa o muletas de playa) para moverse en la arena y en el agua (baño asistido o natación) que permitan a las personas con discapacidad moverse constantemente en la arena y en el agua,
- la zona de sombra de playa accesible con pavimento de playa,
- el suministro de una ducha accesible, un inodoro accesible y un vestuario accesible,
- el acceso a las instalaciones deportivas y recreativas que se ofrecen en la playa,
- establecimientos móviles accesibles y restaurantes de comida rápida accesibles situados en primera línea de playa,
- máquinas expendedoras que prestan servicios en playas marítimas accesibles o en sus zonas adyacentes (máquinas expendedoras de billetes, cajeros automáticos, máquinas de pago de aparcamiento, etc.).
De conformidad con una propuesta motivada del Ministro de Turismo, se propone que el Reglamento que complementa el Reglamento n.º RD-02-20-2 de 2021 entre en vigor el 1 de enero de 2026. Las razones para la promulgación del Reglamento el 1 de enero de 2026 son tanto el tiempo necesario para la preparación y adopción de los actos requeridos por la Ley que modifica y complementa la Ley de ordenación territorial de la costa del mar Negro (promulgada en el Boletín Oficial n.º 39 de 2024) como el tiempo necesario para establecer la organización para la posterior alineación de las playas marítimas accesibles con los requisitos de la legislación.
9. Aplicación del artículo 7 ter de la Ley de ordenación territorial de la costa del mar Negro por el que se establecen en el Reglamento n.º RD-02-20-2 de 2021 los requisitos técnicos para la accesibilidad de las playas marinas.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2020/0331/BG.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu