Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0173
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0031/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250173.ES
1. MSG 001 IND 2025 0031 NL ES 23-01-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Douane Groningen, CDIU
3B. Ministerie van Klimaat en Groene Groei, Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2025/0031/NL - N00E - Portador de energía
5. Decreto n.º WJZ/ del Ministro de Clima y Crecimiento Verde, de [fecha], sobre la apertura del régimen de subvenciones para la generación cooperativa de energía para 2025 (Decreto sobre la apertura del régimen de subvenciones para la generación cooperativa de energía para 2025)
6. Instalaciones de producción que utilizan energía solar, eólica o hidroeléctrica para generar electricidad.
7.
8. Al igual que en el Decreto de apertura de 2022, el Decreto de apertura de 2023 y el Decreto de apertura de 2024, la aplicación del Decreto de apertura de 2025 abre la subvención a la generación de electricidad renovable en instalaciones de producción que utilizan energía solar, eólica o hidroeléctrica mencionadas en el Decreto, ahora para 2025.
El artículo 3 contiene las descripciones de las categorías de instalaciones de producción. Las instalaciones de producción que utilicen energía solar con conexión a grandes consumidores podrán tener una potencia adicional máxima contratada de hasta el 50 % de la potencia pico de los paneles solares, lo que dará lugar a más proyectos de energía renovable para la misma capacidad de red. Se trata de reglamentaciones técnicas. No es necesaria una cláusula de reconocimiento mutuo, ya que las reglamentaciones en cuestión son de carácter descriptivo y no se prohíben los productos comercializados en otro Estado miembro. Las descripciones de las categorías de instalaciones de producción se refieren a la potencia y al tipo de conexión. Esto es independiente del origen nacional o extranjero de (partes de) la instalación de producción.
9. El Decreto de apertura forma parte del régimen de subvenciones para la generación cooperativa de energía, que entró en vigor en 2021 y que fue notificado (2021/0112/NL). El Decreto de apertura de 2021 también se notificó (2021/0113/NL), al igual que los Decretos de apertura posteriores. Al igual que en los Decretos de apertura anteriores, la aplicación del Decreto de apertura de 2024 abre la subvención a la generación de electricidad renovable en instalaciones de producción que utilizan energía solar, eólica o hidroeléctrica mencionadas en el Decreto, ahora para 2025.
Las categorías de instalaciones de producción de que se trata son tecnologías aplicadas regularmente por el grupo destinatario del régimen, a saber, cooperativas y comunidades de propietarios, para producir electricidad. La subvención de estas instalaciones de producción estimula la generación local de energía renovable a pequeña escala. Para las instalaciones de producción más grandes, la subvención se concede a través del Decreto ya existente sobre la promoción de la producción de energía sostenible y la transición climática.
Los requisitos son necesarios para proteger el medio ambiente, en concreto, para reducir los gases de efecto invernadero como parte de la transición energética requerida por el cambio climático. Los requisitos también son los medios menos restrictivos para alcanzar este objetivo, ya que se refieren únicamente a la designación de las categorías y no van más allá. Los límites elegidos permiten la generación a pequeña escala y ofrecen la posibilidad de elegir entre diferentes tecnologías. Por lo tanto, los requisitos no van más allá de lo necesario para estimular la generación local a pequeña escala y son adecuados para promover la generación de energía sostenible. Esto está en consonancia con la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva sobre la electricidad.
Los requisitos técnicos no tienen ningún impacto discriminatorio, ya que se aplican por igual a todas las instalaciones que pueden optar a la subvención y no distinguen entre Estados miembros.
10. Números o títulos de los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2021/0112/NL
11. No
12.
13. No
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu