Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0978
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0192/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250978.ES
1. MSG 001 IND 2025 0192 PL ES 02-04-2025 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Zdrowia, Departament Prawny
ul. Miodowa 15, 00-952 Warszawa, e-mail: kancelaria@mz.gov.pl lub dep-pr@mz.gov.pl
4. 2025/0192/PL - C00P - Productos farmacéuticos y cosméticos
5. Reglamento del Ministro de Sanidad por el que se modifica el Reglamento relativo a la lista de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y nuevas sustancias psicoactivas
6. Sustancias psicotrópicas, estupefacientes, nuevas sustancias psicoactivas, incluidos los medicamentos que contienen sustancias que afectan al sistema nervioso central.
7.
8. Sobre la base de la decisión de la Comisión de Estupefacientes, se introdujeron modificaciones en el anexo 1 — Lista de Sustancias Psicotrópicas (P), anexo 2 — Lista de Estupefacientes (N). Estas enmiendas se refieren a:
1) la reasignación del grupo I-P al grupo II-P de sustancia psicotrópica: 3-CMC;
2) la ampliación del Grupo II-P para incluir la sustancia DIPENTILONA;
3) la reasignación de la sustancia 2-FDCK de la lista de nuevas sustancias psicoactivas al grupo II-P;
4) la ampliación del grupo IV-P para incluir la sustancia BROMAZOLAM;
5) la ampliación del grupo I-N para incluir la sustancia BUTONITAZENO.
Sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Evaluación de los Riesgos para la Salud o la Vida Humanas relacionados con el Uso de Nuevas Sustancias Psicoactivas, se ha modificado el anexo 3 — Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NPS). Estas enmiendas se refieren a:
1) la ampliación del Grupo II-P para incluir la sustancia LISDEXAMFETAMINA;
2) la ampliación del grupo NPS para incluir las siguientes sustancias: delta-9-THCP, HHCP, GIDAZEPAM, MDMB-5Br-INACA, ADB-INACA, ADB-5Br-INACA, ÁCIDO IBOTÉNICO, MUSCIMOL;
3) la inclusión en el anexo 3 de la parte «9. Derivados de benzimidazol — grupo VIII-NPS»;
4) la ampliación del catálogo de nuevas sustancias psicoactivas descritas utilizando la fórmula química del grupo III-NPS — cannabinoides sintéticos (cannabinomiméticos);
5) la aclaración de la fórmula química para el grupo IV-NPS — derivados del fentanilo.
Se corrige el Reglamento.
1) En el anexo 1 — Lista de sustancias psicotrópicas (P), se había añadido una denominación química diferente para la sustancia alfa-PHiP.
2) En el anexo 2 se han excluido literalmente las sustancias dextrometorfano y dextrorfano.
9. Las sustancias delta-9-THCP, HHCP, GIDAZEPAM, MDMB-5Br-INACA, ADB-INACA, ADB-5Br-INACA, ÁCIDO IBOTÉNICO, MUSCIMOL y las sustancias pertenecientes al grupo de los derivados del benzimidazol y los cannabinoides sintéticos, que son objeto del Reglamento, no solo suponen un riesgo para la salud y la vida humanas, sino que también plantean un riesgo elevado de intoxicación, incluida la intoxicación mortal, y provocan el desarrollo de adicciones. El objetivo del proyecto de Reglamento es permitir una protección eficaz de la sociedad contra las nuevas sustancias psicoactivas y los efectos de su uso.
10. Referencias de los textos de base: 2023/0145/PL, 2024/0162/PL
Los textos de referencia se presentaron en la notificación anterior:
2023/0145/PL
2024/0162/PL
11. Sí
12. Protección de la salud pública.
El Reglamento se ha elaborado en respuesta a la urgente necesidad de contener la práctica de comercialización de sustancias que afectan al sistema nervioso central y son peligrosas para la vida y la salud de las personas. La reducción de los riesgos generados por las nuevas sustancias psicoactivas, que son cada vez más tóxicas, constituye un grave desafío para la salud pública. Si el uso de una sustancia determinada no está prohibido, puede dar lugar a la impresión engañosa, especialmente entre los jóvenes, de que es inofensiva. Este Reglamento responde al rápido desarrollo del mercado de nuevas sustancias psicoactivas, que plantean un alto riesgo de intoxicación, incluido el envenenamiento mortal, y al desarrollo de la adicción.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu