Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2574
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2025/9028/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252574.ES
1. MSG 901 IND 2025 9028 NO ES 18-09-2025 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Royal Ministry of Justice and Public Security
Department of Legislation
P.O. Box 8005 Dep, 0030 Oslo
Norway
4. 2025/9028/NO - SERV50 - Protección de la intimidad
5. Consulta sobre el límite de edad aplicable al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información con arreglo al artículo 8 del RGPD
6. Servicios de la sociedad de la información, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7.
Directiva (CE) 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
Sociedad de la información.
El requisito se aplica con independencia de la nacionalidad y del lugar de establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento.
El límite de edad aplicable en la actualidad no ofrece una protección suficiente para el tratamiento de los datos personales de los niños.
La propuesta solo se refiere al límite de edad establecido en la legislación noruega y al ámbito de aplicación territorial de dicho límite de edad, de conformidad con el artículo 8 del RGPD. La propuesta no contiene ninguna otra obligación, ni obligaciones adicionales, para los responsables o encargados del tratamiento.
8. El Ministerio propone elevar de trece a quince años el límite de edad para que los menores puedan dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales cuando utilicen los servicios de la sociedad de la información regulados en el artículo 8 del RGPD. El límite de edad, que actualmente es de trece años, está previsto en el artículo 5 de la Ley de datos personales noruega.
El Ministerio también propone ampliar el ámbito geográfico del artículo 5. En la actualidad, el límite de edad de trece años previsto en el artículo 5 no se aplica a los proveedores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otros países del EEE. Según la propuesta, el límite de edad previsto en el artículo 5 se aplicará independientemente del lugar en el que esté establecido el proveedor, si el tratamiento se refiere a niños residentes en Noruega. En consecuencia, con arreglo a la propuesta, el límite de edad previsto en el artículo 5 se aplicará a los proveedores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otros países del EEE.
9. El objetivo de elevar el límite de edad de trece a quince años y ampliar el ámbito geográfico es reforzar la protección de los datos personales de los niños. El artículo 8 del RGPD permite expresamente que la legislación nacional establezca un límite de edad de entre dieciséis y trece años. Además, según entiende el Ministerio, el RGPD deja en manos de la legislación nacional la determinación del ámbito geográfico del límite de edad establecido por la legislación nacional de conformidad con el artículo 8.
La propuesta solo se refiere al límite de edad establecido en la legislación noruega y al ámbito de aplicación territorial de dicho límite de edad, de conformidad con el artículo 8 del RGPD. La propuesta no contiene ninguna otra obligación, ni obligaciones adicionales, para los responsables o encargados del tratamiento.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu