Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3022
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0639/HR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253022.ES
1. MSG 001 IND 2025 0639 HR ES 21-10-2025 HR NOTIF
2. Croatia
3A. MINISTARSTVO GOSPODARSTVA
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78
10000 Zagreb
Tel. + 385 1 610 6914
e-mail: tris@mingo.hr
3B. Ministarstvo poljoprivrede, šumarstva i ribarstva
Uprava za stočarstvo i kvalitetu hrane
Ilica 101, 10000 Zagreb
Telefon: +385 1 3903 157
Telefax: +385 1 3903 191
e-mail: dubravka.zivoder@mps.hr; oznakekvalitete@mps.hr
4. 2025/0639/HR - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Modificación del pliego de condiciones «Calidad demostrada» para las setas
6. Setas.
7.
8. La Cámara de Agricultura de Croacia, como solicitante de la solicitud de modificación del pliego de condiciones «Calidad demostrada» para las setas, se remitió parcialmente al Reglamento de la UE [Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] al explicar las modificaciones solicitadas al pliego de condiciones en cuestión, mientras que la modificación del pliego de condiciones se redactó de conformidad con la Ordenanza sobre el régimen nacional de calidad para los productos agrícolas y alimenticios «Calidad demostrada» (Boletín Oficial, n.º 18/20, n.º 93/21, n.º 128/22 y n.º 20/24).
La modificación del pliego de condiciones «Calidad demostrada» para las setas tiene por objeto permitir una aplicación más eficaz del sistema en el sector de las setas, y la modificación incluye los siguientes puntos:
— 3.3. Duración del transporte
— 3.4. Almacenamiento y recepción de las setas
— 4.4. Etiquetado y envasado de las setas
Los cambios en el texto del pliego de condiciones en el documento están marcados y son visibles utilizando la función de control de cambios.
9. Explicación del texto de la modificación del pliego de condiciones «Calidad demostrada» para las setas:
Punto 3.3. Duración del transporte
Propuesta de modificación:
Si el tiempo transcurrido desde el inicio de la cosecha hasta la entrega al cliente no excede de 3 horas, durante ese período no es necesario almacenar en cámaras frigoríficas a una temperatura mínima de 2 °C hasta un máximo de 7 °C, siempre que la cantidad de setas entregadas en el intervalo de tiempo especificado no exceda de 50 kg.
Motivos de la modificación:
La distribución en un plazo de tres (3) horas a partir del inicio de la cosecha se llevará a cabo exclusivamente como ventas directas en el domicilio del productor o como entrega al cliente final dentro del radio local a través de una cadena de ventas corta. En tales casos, sin refrigeración previa, la cosecha, la clasificación, el envasado y la entrega deben realizarse en una secuencia ininterrumpida, sin almacenamiento ni manipulaciones innecesarias.
Las setas se almacenan hasta su entrega en un espacio cerrado, limpio, ventilado y con temperatura estable, sin exposición directa a la luz solar ni al calor. Dado que la manipulación de las setas tiene lugar de forma continua y en pequeñas cantidades, la refrigeración dentro de este plazo no es eficiente ni está justificada desde el punto de vista tecnológico, mientras que la introducción frecuente de las setas en la nevera perturbaría, de todos modos, el microclima en el interior de la nevera.
Punto 3.4 Recepción y almacenamiento de las setas
Propuesta de modificación:
Propiedades sensoriales de las setas de ostra: En lugar de la formulación actual «color marrón característico», se propone sustituirla por la expresión: «colores característicos de la cepa de seta de ostra cultivada».
Motivos de la modificación:
Esta formulación es fácticamente exacta porque abarca las variedades de cría de las setas de ostra (marrón, rosa, amarillo, azul, blanco), lo que indica claramente que el color es inherente a una cepa específica, no una norma predefinida.
4. 4. Marcado y envasado
Propuesta de modificación:
Si el tiempo desde la cosecha hasta la entrega al cliente dura hasta un máximo de 3 horas, durante este tiempo no es necesario etiquetar las setas con el distintivo «Calidad demostrada», ni clasificarlas y envasarlas en almacenamiento en frío. Se utilizarán los siguientes materiales de envasado: plástico (PE, PP, PS, PET), papel, cartón, cartón multicapa, film estirable y film flowpack (BOPP). Los envases con setas deben apilarse de modo que las capas superiores no presionen las capas inferiores y no haya presión lateral.
Motivos de la modificación:
Además de lo anterior, el papel también debe incluirse como materia prima para el envasado.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2024/0447/HR.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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