Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3090
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0653/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253090.ES
1. MSG 001 IND 2025 0653 NL ES 30-10-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Douane Groningen, CDIU.
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat, Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken, Afdeling Milieu
4. 2025/0653/NL - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Reglamento del Ministro de Infraestructuras y Gestión del Agua de ..., n.º IENW/BSK-2025/265526, por el que se modifica el Reglamento relativo a la designación de los fuegos artificiales destinados a los consumidores con el fin de subsanar una omisión
6. Artículos pirotécnicos.
7.
8. El artículo I puede contener reglamentaciones técnicas. Se trata de una modificación de la modificación previamente notificada del Reglamento relativo a la designación de los fuegos artificiales destinados a los consumidores (2025/0307/NL). Como resultado de esta modificación, solo se permitirá almacenar y transportar fuegos artificiales destinados a los consumidores clasificados como 1.4G sin medidas adicionales (como el embalaje de malla). Para esta modificación, las cargas de explosión en baterías de tubos de un solo disparo, baterías de minas o velas romanas, combinaciones de fuentes, minas, velas romanas y tubos de un solo disparo y minas deben reducirse a un máximo del 5 % de la cantidad total de sustancia pirotécnica por unidad de fuegos artificiales. Esta medida se adopta tras un informe de alerta del ILT y una investigación del RIVM sobre las medidas necesarias para evitar la explosividad masiva. En el anexo I del Reglamento relativo a la designación de los fuegos artificiales destinados a los consumidores se enumeran los fuegos artificiales autorizados para los consumidores. En este anexo, los requisitos aplicables a los fuegos artificiales destinados al consumidor se adaptan a las recomendaciones del RIVM. No es necesaria una disposición sobre el reconocimiento mutuo, dada la naturaleza de este Reglamento, que prohíbe la posesión, el uso y la venta de determinados tipos de fuegos artificiales en los Países Bajos.
9. La medida es necesaria porque los estudios realizados por el ILT y el RIVM han demostrado que los fuegos artificiales destinados a los consumidores pueden reaccionar de manera explosiva en masa. Las medidas se adoptan para garantizar la seguridad como razón imperiosa de interés general. El objetivo de estas medidas es eliminar el riesgo de explosividad masiva para garantizar la seguridad de las instalaciones de almacenamiento de fuegos artificiales y, por lo tanto, la seguridad de los residentes locales. Por lo tanto, la medida también es adecuada, ya que los requisitos para la composición de los fuegos artificiales destinados a los consumidores permitidos se adaptan para minimizar el riesgo de explosividad en masa. La medida no va más allá de lo necesario, ya que se ha obtenido asesoramiento científico del RIVM sobre las medidas que deben adoptarse. Esta recomendación se está siguiendo y tampoco va más allá del ámbito de aplicación mencionado. Por lo tanto, la medida es también el medio menos restrictivo para alcanzar el objetivo previsto. Además, seguirá habiendo una variedad suficiente de artículos de fuegos artificiales disponibles para su uso. La medida no es discriminatoria porque se aplica a cualquier persona que compre o venda fuegos artificiales destinados a los consumidores en los Países Bajos.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. Sí
12. La presente Decisión rectifica una omisión en la modificación previamente notificada del Reglamento relativo a la designación de los fuegos artificiales destinados a los consumidores (2025/0307/NL). Es importante que esta decisión entre en vigor (con suficiente antelación) antes del cambio de año 2025/2026, de modo que los fuegos artificiales con una carga explosiva superior al 5 % por unidad pirotécnica, envasados en embalajes de malla y que presentan un riesgo de explosividad masiva, no se vendan a los consumidores para la próxima Nochevieja y no puedan almacenarse en instalaciones de almacenamiento de fuegos artificiales para consumidores, aproximadamente la mitad de las cuales se encuentran en zonas residenciales. Estos artificios de pirotecnia, que no pueden clasificarse en la clase de peligro 1.4 del ADR sin el uso de embalaje de malla, parecen ser capaces de reaccionar de forma explosiva precisamente debido al uso de embalaje de malla. La razón para el uso de embalajes de malla es que, en los Países Bajos, solo los fuegos artificiales destinados a los consumidores clasificados en la clase de peligro 1.4 del ADR pueden almacenarse en almacenamientos para fuegos artificiales destinados a los consumidores. Esta decisión significa que todos los artificios de pirotecnia que puedan ponerse a disposición de personas distintas de las personas con conocimientos especializados están clasificados en la clase de peligro 1.4 del ADR, de modo que ya no se usarán embalajes de malla y no habrá riesgo de explosividad masiva. Por lo tanto, existen razones urgentes debidas a una situación grave e imprevista relacionada con la protección de la salud y la seguridad humanas.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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