Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3592
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0746/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253592.ES
1. MSG 001 IND 2025 0746 ES ES 12-12-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coopera
3B. Subdirección General de Medios de Producción Ganadera.
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Calle Almagro 33 (28071 Madrid)
4. 2025/0746/ES - S90E - Gases de efecto invernadero o gases que agotan la capa de ozono
5. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 988/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES EN EXPLOTACIONES Y EL SOPORTE PARA EL CÁLCULO, SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMI
6. B30 - Medio Ambiente
C00A - AGRICULTURA, PESCA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
C70A -CONTAMINANTES
S50E- Medidas favorables al medio ambiente
S80E- Gas con efecto invernadero o empobrecedor de la capa de ozono
7.
8. Se hace obligatoria la declaración con periodicidad anual para todos los ganaderos al Registro general de las Mejores Técnicas Disponibles de explotaciones(MTDs). Actualmente solo es obligatoria en caso de que se modifiquen los datos del anexo I.
Se modifican los anexos de la norma para: incluir los datos correspondientes al bovino, mejorar la calidad de la información y la comprensión de algunos conceptos y corregir algunas definiciones. Se amplia en el anexo I la lista de los tipos de combustibles utilizados en la explotación para adecuarlos a la legislacion comunitaria de aplicación.
Se incluye la referencia a la Ley 30/2022 dentro de la normativa de aplicación en las infracciones y sanciones.
9. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones (MTDs), estableciendo, entre otras cuestiones, los datos necesarios para su cumplimentación. Actualmente en sus anexos se establecen los datos básicos a comunicar por las granjas correspondientes a las especies porcina y aviar, que eran las que en el momento tenían obligación. Con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, esta obligación transciende también a determinados tipos de granjas bovinas. Es por ello necesario modificar los anexos para incluir la información relativa a esta especie. También, se desea aprovechar para hacer otras modificaciones en los anexos para mejorar la calidad de la información y la comprensión de algunos conceptos y corregir algunas definiciones. Por otra parte, actualmente la norma establece que todos los titulares de las explotaciones tendrán que comunicar, anualmente, únicamente los datos obligatorios del anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior. La inclusión de nuevos campos y la modificación de algunos de los campos existentes en el Registro hacen necesario que de manera obligatoria todos los ganaderos realicen la declaración con periodicidad anual. Por último se incluye la referencia a las infracciones y sanciones tipificadas en la ley 30/2022 que se aprobó con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 988/2022,
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2022/0163/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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