Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0243
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0028/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260243.ES
1. MSG 001 IND 2026 0028 ES ES 23-01-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medioambiente
Dirección General de Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
d83-189@maec.es
3B. Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Gobierno de Canarias.
icca.agricultura@gobiernodecanarias.org
4. 2026/0028/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE COCHINILLA SECA EN LAS ISLAS
CANARIAS
6. Cochinilla seca, producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedente de las palas de las tuneras (Opuntia ficus indica)
7.
8. Esta norma se aplicará a la cochinilla seca, producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedente de las palas de las tuneras (Opuntia ficus indica) y pertenecientes a centros de elaboración de cochinilla seca que se encuentran ubicadas en las Islas Canarias y que quieran utilizar las indicaciones de Producción Ecológica.
1. Para que la cochinilla seca pueda comercializarse al amparo de la producción ecológica, los animales deberán haber sido criados de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y todos los reglamentos que lo complementan y modifican y según las normas que específicas que se detallan en esta norma.
2. Sólo se podrán comercializar como cochinillas ecológicas, las cochinillas procedentes de explotaciones exclusivas ecológicas.
9. La cría de la cochinilla en el archipiélago canario es una actividad tradicional destinada a la obtención del colorante ácido carmínico y consistente en la desecación natural de las hembras adultas del insecto hemíptero de la familia de los cóccidos Dactylopius coccus (conocido como cochinilla) una vez recolectado de las palas de la tunera (Opuntia ficus indica). De la cual existe incluso una Denominación de Origen Protegida. Las autoridades europeas y las nuevas políticas agrarias estimulan a la producción ecológica y a la prácticas de cultivos respetuosas con el medio ambiente, evitando en lo posible la utilización de productos químicos de síntesis y evitando la contaminación del medio natural.
Sin embargo, a día de hoy la cochinilla no está considerada en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Sin embargo, este mismo Reglamento establece en su artículo 20 que en el caso de que no se adopten normas generales adicionales para otras especies de animales de cría distintas de las reguladas en el punto 1.9 de la parte II del anexo II, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra e), los Estados miembros podrán aplicar normas detalladas.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu