Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2387
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0457/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262387.ES
1. MSG 001 IND 2026 0457 FR ES 27-08-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique, de la biodiversité, de la forêt, de la mer et de la pêche
Direction générale de la prévention des risques
Tour Séquoia
92055 LA DÉFENSE CEDEX
4. 2026/0457/FR - X30M - Textiles y muebles
5. Orden por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las especificaciones de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor y los sistemas individuales en el régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, el calzado y la ropa de hogar (TLC)
6. Prendas textiles
7.
8. La presente Orden modifica las especificaciones del sistema de responsabilidad ampliada del productor para prendas textiles, calzado y ropa de hogar, con el fin de introducir un ajuste en la contribución económica que deben abonar los productores por los productos textiles comercializados. A continuación, la contribución financiera se ajustará para reflejar una sanción relacionada con la sostenibilidad de las prácticas industriales y comerciales, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 2026-602, de 8 de julio de 2026, cuyo objetivo es reducir el impacto medioambiental de la industria textil.
Esta Orden va acompañada de una nota metodológica, que se publicará en la página web del Ministerio, en la que se explica a los productores cómo se calcula esta sanción.
9. Esta sanción se centra en la moda ultrarrápida, ya que genera cantidades excesivas de residuos debido al consumo excesivo de productos textiles. Su propósito es financiar el costo exponencialmente creciente de la gestión de los residuos textiles generados por estas prácticas industriales y comerciales. Los Estados miembros podrán exigir a las organizaciones responsables de la responsabilidad ampliada del productor —que en Francia son las organizaciones de responsabilidad del productor— que introduzcan dicha modulación, de conformidad con el artículo 22 quater de la Directiva (UE) 2025/1892, de 10 de septiembre de 2025.
9 bis. La responsabilidad ampliada del productor ofrece apoyo financiero a las empresas de clasificación, además de los ingresos que obtienen de la reutilización de los textiles usados. Sin embargo, se ha producido un aumento del volumen de productos textiles comercializados en Francia (un aumento del 26 % entre 2021 y 2024, según las cifras de ADEME), lo que da lugar automáticamente a un aumento de la cantidad de residuos textiles desechados. Por lo tanto, la medida tiene por objeto financiar este coste adicional, permitiendo cubrir los costes de la recogida y gestión de residuos, tal como se establece en el artículo 22 bis, apartado 8, de la Directiva 2008/98/CE.
9 ter. Los criterios seleccionados, a saber, la amplitud de la gama de productos y los incentivos a la reparación, reproducen expresamente los recogidos en el considerando 40 de la Directiva (UE) 2025/1892, y, más concretamente, «la amplitud de la gama de productos —entendida como la cantidad de referencias de productos que un productor pone a la venta, con umbrales determinados por segmento de mercado» y «los incentivos para la reparación —entendidos como la probabilidad de que el producto sea reparado sobre la base de la relación coste-reparación o de la prestación de servicios de reparación por parte del productor ».
No se ha previsto mantener criterios distintos de los propuestos por la Directiva (UE) 2025/1892.
9 quater. El umbral adoptado se aplica únicamente a los productos comercializados por empresas que aplican estrategias industriales y comerciales relacionadas con la moda ultrarrápida.
10. Referencias de los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu