Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 02391
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0392/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202102391.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0392 S ES 29-06-2021 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
E-post: 1535@kommerskollegium.se
3B. Regeringskansliet, Miljödepartementet
Fredsgatan 6, 103 33 Stockholm
Sverige
E-post: m.registrator@regeringskansliet.se
4. 2021/0392/S - S50E
5. Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza (2018:1462) sobre la responsabilidad del productor en el envasado
6. Envases.
7. -
8. Para que un productor introduzca un envase en el mercado sueco, el envase deberá ser reciclable. Un envase se considerará reciclable si al menos el 75 % del peso del material utilizado en el envase puede reciclarse en materiales comercializables o productos comercializables.
El requisito de que al menos el 75 % del material del envase sea reciclable no se aplicará si el envase:
a) es necesario para ampliar el período de validez de los alimentos en una medida que no sea insignificante;
b) es necesario para cumplir los requisitos de otro instrumento jurídico;
c) más del 50 % del peso está hecho de plástico reciclado de una calidad tan baja que el envase no puede ser reciclado; o
d) es un envase de madera.
Cuando se evalúe si es necesario un envase, se tendrán en cuenta las posibilidades existentes de sustituir el envase por un envase fabricado a partir de un material que pueda reciclarse.
En el caso de los envases en los que existan razones especiales para utilizarlos, la Agencia Sueca de Protección del Medio Ambiente podrá emitir reglamentos que establezcan que se considerarán reciclables, incluso si solo pueden utilizarse para obtener energía, convertirlos en abono o, en menor medida, que el 75 % pueda reciclarse.
Un sistema de recogida solo se comprometerá a ocuparse de un envase, cuando se convierta en residuo, si el sistema dispone de las condiciones técnicas y la capacidad suficiente para reciclar al menos un 75 % del peso del material utilizado en el envase de materiales comercializables o productos comercializables, o si el sistema de recogida garantiza que otra entidad con las condiciones técnicas y la capacidad se compromete a reciclar el envase. Un sistema de recogida también podrá comprometerse a ocuparse de los envases que estén sujetos a la exención del requisito de que los materiales incluidos en el envase sean reciclables.
9. El objetivo del Reglamento es aumentar el reciclado de envases. En general, el reciclado de residuos recogidos de envases de vidrio, papel y metal y botellas PET funciona bien en Suecia. Por esta razón, estos envases ya cumplen los requisitos del Reglamento propuesta. Sin embargo, por regla general, los residuos de envases plásticos y envases fabricados a partir de materiales mixtos no se reciclan en la misma medida que los envases fabricados a partir de otros materiales. Por esta razón, el objetivo del Reglamento es principalmente aumentar el reciclaje del material en este tipo de envases con el fin de lograr una transición a una economía circular, reduciendo así el uso de los recursos de la tierra y reduciendo los efectos del consumo en el medio ambiente, especialmente en el clima.
El Reglamento complementa el requisito de que un envase plástico debe contener al menos un 30 por ciento de plástico reciclado. El requisito se ha notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva relativa a la notificación en una notificación separada.
El Reglamento aplica los requisitos esenciales de la Directiva relativa a los envases, ya que los requisitos son coherentes con la jerarquía de residuos (artículo 18 y anexo 2). El Reglamento también constituye una condición para que Suecia cumpla los requisitos mínimos de reciclado de materiales para envases establecidos en la Directiva relativa a los envases (artículo 6, apartado 1, letra g), inciso i), y letra i), inciso ii).
El Reglamento no contiene una cláusula sobre el reconocimiento mutuo. Esto se debe a que los requisitos implican la aplicación de la normativa de la UE y el hecho de que los requisitos no impiden que el reciclado de materiales tenga lugar en otro país de la UE. Esto también se debe a que no es suficiente para lograr el objetivo de la regulación que un envase se considere reciclable en otro país de la UE, si los residuos de envases no se reciclan en última instancia en ese país.
10. No existen textos de base.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. Sí.
16. Aspecto OTC
Sí
Aspectos MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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