Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 02349
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0410/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202002349.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0410 F ES 30-06-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique et solidaire
Direction générale de la prévention des risques
Bureau de la prévention des déchets et des filières à responsabilité élargie du producteur (BPREP)
Tour Séquoia,
92055 La Défense Cedex
4. 2020/0410/F - S00E
5. Decreto relativo a la señalización de información al consumidor sobre la norma de clasificación de los residuos de productos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor
6. Productos introducidos en el mercado para hogares y sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor.
7. -
8. El Decreto define las condiciones de aplicación de las disposiciones legislativas del Código de Medio Ambiente destinadas a garantizar que todos los productos introducidos en el mercado para hogares y sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor (a excepción de los envases domésticos de bebidas de vidrio) presenten una señalización que informe al consumidor de que el producto en cuestión está sujeto a una norma de clasificación, así como una indicación que especifique las modalidades de clasificación o recogida de los residuos del producto.
Precisa, en este sentido, las modalidades de aplicación del artículo L. 541-9-3 del Código de Medio Ambiente. También establece las condiciones para la elaboración de la señalización dirigida a informar a los consumidores de que los productos son objeto de un dispositivo de depósito, en aplicación del artículo L. 541-10-11 de dicho Código.
9. La diversidad de marcas en los productos, incluido el envasado, en torno a la clasificación de los residuos resultantes de estos afecta al rendimiento de la recogida selectiva de residuos, así como al funcionamiento de las cadenas de reciclaje. Por ello, es necesario aclarar la información facilitada al consumidor sobre las normas de clasificación de los residuos de los productos puestos a la venta, a fin de armonizar la información disponible, fomentar la comprensión y facilitar la acción ciudadana.
La Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra los desperdicios y a la economía circular introduce disposiciones destinadas a hacer obligatoria la colocación, en el producto, en la información relativa a este o en su envase, de un logotipo reglamentario para todos productos que pertenecen a una cadena de responsabilidad ampliada del productor, con el objetivo de indicar que los residuos de tales productos están sujetos a una norma de clasificación. Este logotipo se complementa con información sencilla sobre las normas de clasificación o recogida de los residuos para fomentar la comprensión y facilitar la acción ciudadana. Las disposiciones del proyecto de Decreto especifican las modalidades de aplicación de estas nuevas disposiciones.
10. Referencias a los textos de base: - artículos 17 y 66 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra el desperdicio y a la economía circular, que modifican los artículos L. 541-9-3 y L. 541-10-11 del Código de Medio Ambiente.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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