Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 00850
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0149/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202200850.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0149 I ES 14-03-2022 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, la tutela del consumatore e la normativa tecnica
Divisione VI - Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5368 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLA TRANSIZIONE ECOLOGICA
Ufficio Legislativo
Roma
4. 2022/0149/I - B10
5. Reglamento sobre el fin de la condición de residuo de los residuos inertes de construcción y demolición y otros residuos inertes de origen mineral, de conformidad con el artículo 184 ter, apartado 2, del Decreto Legislativo n.º 152, de 3 de abril de 2006.
6. Materiales de construcción.
7. -
8. Este Decreto tiene por objeto aplicar los requisitos del artículo 184 ter del Decreto Legislativo n.º 152, de 3 de abril de 2006, introducido en el Derecho italiano, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, mediante el Decreto Legislativo n.º 205, de 3 de diciembre de 2010, con el que se aplicó la citada Directiva. En general, se observa que los áridos recuperados de diversas granulometrías resultan del tratamiento de residuos inertes de construcción y demolición y residuos inertes de origen mineral, con un rendimiento similar al de los procedentes de canteras.
Téngase en cuenta que en el anexo 2 se establece la siguiente condición:
«Para los usos mencionados en el punto 1, letra f), se respetarán los límites establecidos en la entrada 47 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, en relación con la presencia de Cr VI en el cemento y en las mezclas que contienen cemento.».
9. El fin de la condición de residuo es una medida concreta para lograr, según lo acordado por todos los Estados de la UE, una sociedad del reciclaje y la recuperación, que se hace realidad cuando los materiales resultantes de un proceso de reciclaje o recuperación de alta calidad pueden reintroducirse en el mercado y pueden competir con las materias primas vírgenes, lo que permite reducir el consumo de recursos naturales y materias primas.
10. Referencias a los textos de base: - — Parte cuarta del Decreto legislativo n.º 152/2006 (Código de Medio Ambiente): transmitido en «Textos de base» con la notificación 2021-0612-I;
- Informe explicativo: se adjunta en el epígrafe «Otros textos»;
- Análisis reglamentario de & técnico: se adjunta en el epígrafe «Otros textos»
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí.
16. Aspectos OTC
Sí.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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Fax: +32 229 98043
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