Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 03544
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0664/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202203544.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0664 B ES 04-10-2022 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Bruxelles Environnment
Division Autorisations et partenariats
Site de Tour & Taxis
Avenue du Port 86C / 3000
1000 Bruxelles
4. 2022/0664/B - V00T
5. Anteproyecto de Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza, de 1 de marzo de 2007, relativa a la protección del medioambiente contra cualquier efecto adverso y perjudicial causado por las radiaciones no ionizantes, la Ordenanza, de 5 de junio de 1997, relativa a los permisos medioambientales y la Ordenanza, de 2 de mayo de 2013, relativo al Código de Bruselas sobre el aire, el clima y la gestión de la energía
6. Antenas GSM, wifi y de radiodifusión.
7. - Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas:
Artículo 58: Los procedimientos previstos en la Directiva (UE) 2015/1535 se aplicarán a todo proyecto de medida por un Estado miembro que imponga la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas diferentes requisitos respecto de los campos electromagnéticos distintos de los previstos en la Recomendación 1999/519/CE.
8. El anteproyecto modifica la Ordenanza vigente. Además, fija el umbral de inmisión de las antenas (GSM, wifi público, etc.) en 6 V/m. Este umbral se aplicará a todas las zonas accesibles al público.
El presente anteproyecto tiene por objeto:
- incorporar en el ámbito de aplicación de la Ordenanza las ondas emitidas por la radiodifusión (=radiotransmisores),
- aumentar el umbral de inmisión a 9,19 V/m en interiores y a 14,57 V/m al aire libre,
- incluir disposiciones sobre el consumo de energía y la gestión de residuos del sector.
Dado que las antenas wifi públicas no están excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza, se aplicará el artículo 58 de la Directiva (UE) 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018.
Medioambiente, salud, radiaciones no ionizantes.
9. La finalidad del anteproyecto de Ordenanza, principalmente, es modificar la mencionada Ordenanza de 1 de marzo de 2007 para tener en cuenta la evolución tecnológica, al tiempo que se sigue garantizando un alto nivel de protección del medioambiente.
El anteproyecto de Ordenanza tiene un triple objetivo:
- incorporar las ondas emitidas por la radiodifusión a la legislación, con el fin de proteger mejor al público de los efectos nocivos de la radiación no ionizante,
- aumentar los umbrales permitidos en las zonas accesibles al público, para permitir el desarrollo de redes de telefonía móvil, en particular con la llegada de la 5G,
- incluir disposiciones sobre el consumo de energía y la gestión de residuos del sector, con el fin de reducir los impactos ambientales asociados.
10. Referencias a los textos de base: - Ordenanza, de 1 de marzo de 2007, relativa a la protección del medioambiente contra cualquier efecto adverso y nocivo causado por las radiaciones no ionizantes,
- Ordenanza, de 5 de junio de 1997, relativa a los permisos medioambientales,
- Ordenanza, de 2 de mayo de 2013, relativo al Código de Bruselas sobre el aire, el clima y la gestión de la energía.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no es una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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