Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 01505
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0263/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201901505.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0263 I ES 04-06-2019 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5340 - .5368 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELL'INTERNO
Dipartimento dei Vigili del Fuoco, del Soccorso Pubblico e della Difesa civile
Direzione Centrale per la Prevenzione e la Sicurezza Tecnica
Ufficio per la prevenzione incendi e rischio industriale
Roma
4. 2019/0263/I - I20
5. Aprobación del reglamento técnico de prevención de incendios para el diseño, la construcción y la operación de instalaciones de producción de calor alimentadas por combustibles gaseosos
6. Instalaciones de producción de calor alimentadas por combustibles gaseosos con un consumo calorífico superior a 35 kW.
7. -
8. La medida notificada actualiza las anteriores disposiciones de seguridad contra incendios para las instalaciones de producción de calor alimentadas por combustibles gaseosos con un consumo calorífico superior a 35 kW de acuerdo con el Decreto del Ministerio del Interior de 12 de abril de 1996 (notificación 1995/393/I), modificado por los Decretos de 16 de noviembre de 1999 y de 23 de julio de 2001 (notificaciones 1999/261/I y 2001/20/I).
De forma detallada, el proyecto de Decreto está compuesto por seis artículos y dos anexos; en concreto:
- artículo 1: define el ámbito de aplicación,
- artículo 2: establece los objetivos,
- artículo 3: aprueba las disposiciones técnicas,
- artículo 4: prevé el empleo de productos para uso contra incendios,
- artículo 5: establece las disposiciones aplicables a las instalaciones existentes,
- artículo 6: prevé las disposiciones finales,
- anexo 1: reglamento técnico de prevención de incendios,
- anexo 2: lista de especificaciones técnicas.
9. Con el Decreto del Ministro del Interior de 12 de abril de 1996 se aprobó el reglamento técnico de prevención de incendios para el diseño, la construcción y la operación de instalaciones térmicas alimentadas por combustibles gaseosos.
En los últimos años, ha habido una evolución tecnológica significativa en el sector de las instalaciones con la publicación de las correspondientes especificaciones técnicas, de productos y de instalación, adoptadas por los organismos de normalización tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional.
Por lo tanto, se identificó la necesidad de actualizar y simplificar las disposiciones de seguridad contra incendios, en particular para los aspectos relativos a las instalaciones y a las características de los entornos pertinentes, relacionados con las instalaciones con un consumo calorífico superior a 35 kW, de conformidad con el Decreto mencionado de 12 de abril de 1996, también para solucionar algunos problemas críticos que actualmente requieren el uso de procedimientos de derogación específicos.
10. Referencias a los textos de base: - Decreto del Ministro del Interior de 12 de abril de 1996 (correspondiente a la notificación 1995/393/I),
- Decreto del Ministro del Interior de 16 de noviembre de 1999 (correspondiente a la notificación 1999/261/I),
- Decreto del Ministro del Interior de 23 de julio de 2001 (correspondiente a la notificación 2001/20/I).
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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