Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 02564
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0430/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202102564.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0430 B ES 07-07-2021 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
Tel: 02/277.53.36
belspoc@economie.fgov.be
3B. FOD Binnenlandse Zaken - Algemene Directie Civiele Veiligheid
Brandpreventie
Leuvenseweg 1
1000 Brussel
De heer Jan Laarmans
Tel: 00 32 2 488 51 72
4. 2021/0430/B - B00
5. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto, de 7 de julio de 1994, por el que se establecen las normas básicas de prevención de incendios y explosiones que deben cumplir los edificios nuevos
6. El proyecto de Real Decreto contiene varias adaptaciones a la normativa de seguridad contra incendios de los edificios que se van a construir, incluida una amplia adaptación de la normativa aplicable a los espacios de aparcamiento, las salas de hornos y la reacción al fuego de las fachadas.
7. -
8. El Decreto tiene como objetivo adaptar los requisitos incluidos en el Real Decreto, de 7 de julio de 1994, por el que se establecen las normas básicas de prevención de incendios y explosiones que deben cumplir los edificios nuevos. Estas normas rigen la seguridad contra incendios de los edificios nuevos que se van a construir y las ampliaciones de los edificios existentes.
El proyecto contiene una amplia adaptación de los requisitos para la seguridad contra incendios de los espacios de aparcamiento y la reacción al fuego de las fachadas.
Las normas de seguridad contra incendios para las salas de hornos, los almacenes de combustible y las chimeneas se incluyeron explícitamente en las reglamentaciones del Real Decreto de 7 de julio de 1994.
También hay cambios en la normativa relativa a los ascensores, las puertas cortafuegos, los techos, las terrazas de madera, la distancia entre fachadas, los techos suspendidos, los dúplex y contrachapados, las escaleras interiores, el recorrido hacia una salida, la vía de evacuación en un nivel de evacuación, la distancia entre escaleras, las salas técnicas y el equipo de lucha contra incendios.
Los demás artículos abarcan diversas adaptaciones y modificaciones que mejoran y aclaran los requisitos existentes de seguridad contra incendios de los edificios nuevos que se van a construir.
9. El propósito de las modificaciones del Real Decreto de 7 de julio de 1994 consiste, entre otros aspectos, en:
- limitar la propagación del fuego a través de la fachada,
- modificar los riesgos de incendio de los vehículos en los estacionamientos subterráneos,
- permitir ascensores sin sala de máquinas de conformidad con la Directiva europea sobre ascensores,
- aplicar las clasificaciones europeas de puertas cortafuegos,
- ofrecer la oportunidad de utilizar informes de clasificación u homologaciones técnicas para demostrar la reacción al fuego de toda la estructura del techo,
- garantizar un nivel de seguridad equivalente para las terrazas de madera colocadas en los techos,
- limitar la propagación del fuego de una fachada a otra,
- aclarar las normas aplicables a las pantallas verticales que dividen el techo reducido en diferentes volúmenes,
- aplicar puertas de cierre automático en caso de incendio,
- flexibilizar las normas aplicables a los dúplex y contrachapados para apartamentos más pequeños,
- permitir que los edificios de tamaño mediano presenten un cerramiento ignífugo de un ascensor y una escalera interior como una sola unidad,
- aclarar que una conexión a otro compartimento no es una salida,
- limitar las normas más estrictas a las vías de evacuación que conectan las escaleras con la vía pública,
- eliminar la distancia mínima entre los accesos a las escaleras,
- suprimir el requisito de proporcionar un pasillo a prueba de incendios (en neerlandés, «sas») para los compartimentos técnicos más pequeños,
- dotar a los bomberos de mayores poderes para determinar los requisitos del equipo de lucha contra incendios.
10. Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior: 2016/189/B.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto importante en el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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Fax: +32 229 98043
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