Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 00896
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0159/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202200896.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0159 S ES 17-03-2022 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm Sverige
Tel: 08-690 48 00
epost: 1535@kommerskollegium.se
3B. Socialdepartementet
4. 2022/0159/S - X00M
5. Ley sobre el tabaco y productos similares
6. Tabaco.
7. -
8. La propuesta consiste en que el capítulo 5, artículo 17, párrafo tercero, de la Ley sobre el tabaco y productos similares incluya el requisito de que en los puntos de venta físicos y en los sitios web de venta al por menor se incluya un aviso claro y visible que informe de la prohibición de vender o suministrar productos del tabaco, cigarrillos electrónicos o envases de recarga a personas menores de 18 años. Se está modificando el requisito de facilitar dicha información para cubrir también las ventas en línea.
La propuesta consiste en que el capítulo 2, artículo 6 bis, de la Ley sobre el tabaco y productos similares incluya una prohibición de aromatizar líquidos destinados al consumo a través de cigarrillos electrónicos, que contienen aditivos que dan lugar a un aroma o sabor claramente apreciable distinto del tabaco. En virtud de la autorización concedida, el Gobierno o la autoridad designada por el Gobierno podrá emitir normas más detalladas sobre aditivos. En relación con esta disposición, se propone que un municipio, de conformidad con el capítulo 8, artículo 2, de la misma Ley, pueda cobrar tasas por su supervisión de cualquier persona que realice ventas de líquidos sin nicotina destinados al consumo a través de cigarrillos electrónicos.
La entrada en vigor propuesta de las modificaciones de la Ley sobre el tabaco y los productos similares es el 1 de agosto de 2022.
No obstante, los líquidos destinados al consumo a través de cigarrillos electrónicos que hayan sido fabricados o despachados a libre práctica antes del 1 de agosto de 2022 podrán seguir estando a disposición de los consumidores en el mercado sueco, a pesar de que contengan aditivos que den lugar a un aroma o sabor claramente apreciable distinto del tabaco, hasta el 1 de enero de 2023, a más tardar.
9. El proyecto de disposiciones de la Ley sobre el tabaco y los productos similares tiene por objeto reducir la disponibilidad de tabaco, cigarrillos electrónicos, envases de recarga y productos que contienen nicotina sin tabaco y limitar los riesgos para la salud y las molestias relacionadas con el uso de dichos productos, en particular para proteger a los niños y jóvenes.
La prohibición propuesta de aromatizar líquidos electrónicos para producir un aroma o sabor claramente apreciable distinto del tabaco pretende reducir el atractivo del producto para los niños, los jóvenes y los no fumadores, reduciendo así el riesgo de dependencia de la nicotina.
10. Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior: 2018/43/S.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. Sí.
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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