Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 02268
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0403/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201702268.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0403 B ES 23-08-2017 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.53.36
3B. SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement
DG Animaux, Végétaux et Alimentation
Service Produits phytopharmaceutiques et Engrais
4. 2017/0403/B - C40A
5. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto, de 28 de febrero de 1994, relativo a la conservación, la comercialización y la utilización de pesticidas de uso agrícola que prevé la prohibición de determinados herbicidas de uso no profesional
6. Productos fitofarmacéuticos que actúan como herbicidas y destinados a usuarios no profesionales que no sean sustancias de base, biopesticidas ni sustancias de bajo riesgo.
7. -
8. El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto prohibir la comercialización y la utilización de los herbicidas para los usuarios aficionados que suponen mayores riesgos para la salud humana y para el medioambiente, favoreciendo así los productos que contienen sustancias de base, los biopesticidas y las sustancias de bajo riesgo.
9. Teniendo en cuenta que los herbicidas son, de lejos, la categoría de productos más utilizada por los aficionados y que existen alternativas eficaces para sustituir, solos o en conjunto, la utilización de herbicidas por parte de los aficionados, conviene establecer lo antes posible disposiciones con el objetivo de favorecer la utilización de productos lo menos peligrosos posible para el hombre y el medioambiente, así como alternativas existentes.
10. Referencias a los textos de base: Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo;
Ley, de 21 de diciembre de 1998, relativa a las normas de productos, que tiene por objeto la promoción de los modos y el consumo sostenibles y la protección del medioambiente, la salud y los trabajadores, artículo 5, apartado 1, punto 12, modificado por la Ley, de 27 de julio de 2011;
Real Decreto, de 28 de febrero de 1994, relativo a la conservación, la comercialización y la utilización de pesticidas para uso agrícola
11. Sí
12. Esta disposición constituye una medida prioritaria del programa 18-22 del Plan federal de reducción de pesticidas en proceso de adopción en Bélgica. Una rápida adopción de esta medida permitirá que se eviten las compras ilegales en Bélgica por parte de usuarios franceses sujetos a la prohibición de venta de estos mismos productos en Francia a partir de 2019.
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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