Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 02394
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0393/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202102394.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0393 S ES 29-06-2021 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
epost: 1535@kommerskollegium.se
3B. Regeringskansliet, Miljödepartementet
103 33 Stockholm
Sverige
m.registrator@regeringskansliet.se
4. 2021/0393/S - S50E
5. Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza (2018:1462) sobre la responsabilidad del productor en materia de envases
6. Envases.
7. -
8. La reglamentación transpone parcialmente los requisitos de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva relativa al plástico de un solo uso), la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (Directiva relativa a los envases) y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Un envase de plástico que sea un producto de un solo uso deberá contener, a partir de 2030, al menos un 30 % de plástico reciclado para ser comercializado en Suecia por parte de un productor.
Este requisito no se aplicará a la parte de un envase de plástico que esté en contacto directo con alimentos, medicamentos o productos sanitarios. La exención no se aplicará a las botellas de plástico para bebidas.
El requisito tampoco se aplicará a las botellas de plástico para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales.
El contenido reciclado se calculará como la media de los envases comercializados en Suecia por un productor durante un año natural.
Todo productor que comercialice una botella de bebidas u otros envases de plástico en el mercado sueco deberá presentar a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental, a más tardar el 31 de marzo de cada año, información sobre la cantidad de plástico reciclado utilizado en las botellas de bebidas y en los envases de plástico durante el año natural anterior. La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá adoptar reglamentaciones sobre la información que debe facilitarse.
La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá emitir reglamentaciones sobre exenciones del requisito del contenido reciclado en relación con los envases de plástico en cuyo caso existan razones especiales para su comercialización en el mercado sueco.
Los requisitos entrarán en vigor el 1 de enero de 2030.
9. El objetivo de la reglamentación es aumentar el uso de plástico reciclado en más envases de plástico, incrementar la demanda de plástico reciclado y reducir, así, el uso de los recursos de la tierra y reducir los efectos del consumo en el medio ambiente, especialmente en el clima. Al exigir que los envases contengan plástico reciclado, se mejoran las condiciones de mercado del plástico reciclado. De esta manera, se incentivará el aumento del reciclado de plástico y se reducirá el desequilibrio de precios entre las materias primas recicladas y las nuevas. Con el fin de lograr una economía circular para el plástico, es necesario que los envases de plástico se compongan, en la medida de lo posible, de plástico reciclado.
La reglamentación complementa el requisito de que los envases deben poder reciclarse a través del sistema de recogida que se haya comprometido a ocuparse de los envases una vez convertidos en residuos, con el fin de que un productor los comercialice en Suecia. Estos requisitos se han notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva de notificación en una notificación separada.
La reglamentación no contiene ninguna cláusula de reconocimiento mutuo, ya que el requisito de que los envases contengan plástico reciclado debe aplicarse tanto a los operadores extranjeros como a los nacionales para alcanzar el objetivo. La propuesta también establece que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental puede emitir reglamentaciones relativas al cálculo y la verificación del requisito del contenido reciclado. Al elaborar reglamentaciones sobre el cálculo y la verificación del contenido reciclado, debe considerarse la conveniencia de introducir una cláusula de reconocimiento mutuo para otros métodos de cálculo y verificación.
10. No existen textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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