Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 00079
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0011/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201700079.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0011 F ES 12-01-2017 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises – SQUALPI – Bât. Sieyès -Teledoc 151 – 61, Bd Vincent Auriol - 75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
tél : 01 44 97 24 55
3B. Ministère de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt
Direction générale de l’alimentation
Service des actions sanitaires en production primaire
Sous-direction de la qualité, de la santé et de la protection des végétaux
251, rue de Vaugirard – 75732 Paris Cedex 15
Tel : 00.33.1.49.55.81.57
e-mail : sdqspv.dgal@agriculture.gouv.fr
bib.sdqspv.dgal@agriculture.gouv.fr
4. 2017/0011/F - C40A
5. Orden relativa a la comercialización y a la utilización de productos fitosanitarios y de sus coadyuvantes previstos en el artículo L. 253-1 del Código Rural y de la Pesca Marítima
6. Pesticidas y residuos de pesticidas.
7. -
8. El presente proyecto de Orden prevé disposiciones que regulan la comercialización y la utilización de productos fitosanitarios y de sus coadyuvantes. En concreto, estipula la velocidad máxima del viento por encima de la cual estos productos, si se utilizan como pulverizador o en polvo, no pueden aplicarse, los plazos que se deben respetar entre la aplicación del producto y la recogida, y el plazo de retorno mínimo aplicable a los trabajadores agrícolas tras la utilización de los productos. Prevé igualmente las disposiciones para limitar las contaminaciones puntuales, relativas principalmente al esparcimiento y el vaciado de los efluentes fitosanitarios. Asimismo, incluye medidas destinadas a evitar la contaminación de los puntos de agua por la desviación de pulverización o la escorrentía de dichos productos. Los afectados por este proyecto de texto son los titulares y solicitantes de autorizaciones de comercialización, de permisos de comercio paralelo y de experimentación para productos fitosanitarios y sus coadyuvantes, así como los usuarios de estos productos y trabajadores agrícolas.
9. Este proyecto de texto actualiza las disposiciones de la Orden, de 12 de septiembre de 2006, que tienen el mismo objeto, quedando este último derogado por el presente proyecto de Orden.
10. Referencias a los textos de base: Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (artículo 12)
- Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo
- Artículos L. 251-8, L. 253-7 y R. 253-45 del Código Rural y de la Pesca Marítima.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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