Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 00640
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0098/PL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201800640.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0098 PL ES 14-03-2018 PL NOTIF
2. PL
3A. Ministerstwo Przedsiębiorczości i Technologii,
Departament Doskonalenia Regulacji Gospodarczych,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa,
tel.: (+48) 22 693 54 07, e-mail: notyfikacjaPL@mr.gov.pl
3B. Ministerstwo Energii
Departament Górnictwa
ul. Krucza 36/Wspólna 6, 00-522 Warszawa
tel. (+48) 22 695 83 00, e-mail: sekretariatDGA@me.gov.pl
4. 2018/0098/PL - N00E
5. Ley por la que se modifica la Ley sobre el sistema de vigilancia y control de la calidad de los combustibles, así como la Ley relativa a la administración tributaria nacional
6. Combustibles sólidos, sistema de vigilancia y control de la calidad de los combustibles.
7. -
8. Los cambios más relevantes introducidos por la modificación de la Ley son los siguientes:
Especifica las instalaciones de combustión de combustibles, en las cuales se utilizan los combustibles sólidos contemplados por la Ley. La Ley se aplicará a los combustibles sólidos destinados a la combustión en hogares y en las instalaciones de combustión cuya potencia térmica nominal sea inferior a 1 MW.
Establece las normas de control de la calidad de los combustibles sólidos comercializados, siempre que éstos estén destinados al uso del sector urbano y doméstico.
Modifica y amplía el catálogo de combustibles sólidos. Estará prohibida la venta al sector urbano y doméstico de los finos de carbón, el concentrado de flotación, el lignito, sus mezclas y el combustible generado a partir de cualquier mezcla de combustibles con un contenido de carbón bituminoso inferior al 85%.
Introduce un certificado de calidad del combustible, el cual permitirá al comprador obtener una información exhaustiva y detallada sobre el producto.
El control de los combustibles sólidos adquiridos por los clientes individuales se realizará en los almacenes de combustibles sólidos y en los pasos fronterizos.
Podrá darse una desviación temporal respecto de las normas de calidad de los combustibles sólidos, condicionada por una escasa oferta de los mismos en el mercado a causa de situaciones de emergencia.
La adquisición de un combustible sólido que no cumpla los requisitos de calidad incluidos en la Ley será posible por el propietario de una instalación de combustión de potencia mínima de 1 MW, si este presenta al vendedor un certificado de estar en posesión de dicha instalación, o bien por un intermediario, con el fin de su ulterior distribución (a las instalaciones superiores a 1 MW), si este presenta la documentación que acredite estar realizando la actividad del ámbito de la venta de combustibles sólidos.
9. El proyecto de Ley es una de las medidas cuyo objetivo es mejorar la calidad del aire.
El resultado fundamental de la entrada en vigor del proyecto de Ley será una vigilancia y un control de la calidad de los combustibles, acorde con el estado del conocimiento técnico y de la experiencia del uso de los mismos, con especial atención en la restricción de la emisión de contaminación, gases de efecto invernadero y otras sustancias.
Otro efecto de la solución propuesta será ordenar el mercado de los combustibles sólidos y brindar a los consumidores la posibilidad de obtener una información exhaustiva sobre el producto, así como la compra de los combustibles sólidos que cumplen los requisitos de calidad de los combustibles destinados al sector urbano y doméstico.
10. Referencias a los textos de base: - Ley, de 25 de agosto de 2006, sobre el sistema de vigilancia y control de la calidad de los combustibles (es decir, Boletín Oficial de la República de Polonia de 2018, punto 427)
- Ley, de 16 de noviembre de 2016, relativa a la administración tributaria nacional (esto es, Boletín Oficial de la República de Polonia de 2018, punto 508)
Los textos de base se han entregado en el marco de una notificación anterior: 2006/0390/PL
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no tiene efectos significativos en el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no tiene efectos significativos en el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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