Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 02345
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0419/A
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201902345.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0419 A ES 28-08-2019 A NOTIF
2. A
3A. Bundesministerium für Digitalisierung und Wirtschaftsstandort
Abteilung III/8
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100-805433
Telefax +43-1/71100-8045433
E-Mail: not9834@bmdw.gv.at
3B. Österreichisches Parlament
A-1017 Wien, Dr. Karl Renner-Ring 3
Telefon +43-1/40110-0
4. 2019/0419/A - C40A
5. Ley federal por la que se modifica la Ley de 2011 sobre productos fitosanitarios
6. Prohibición de la introducción en el mercado de productos fitosanitarios que contengan el principio activo glifosato.
7. -
8. El artículo 18, apartado 10, de la Ley de 2011 sobre productos fitosanitarios se reformula como sigue:
«Queda prohibida la introducción en el mercado de productos fitosanitarios que contengan el principio activo glifosato en virtud del principio de precaución.».
Para la entrada en vigor de la disposición anterior, se acordaron las siguientes condiciones:
En el artículo 17, se añade el siguiente apartado 5:
«5. El artículo 18, apartado 10, en la versión de la Ley federal del Boletín Oficial Federal, parte I, n.º XX/2019, entrará en vigor solo con la condición de que:
1) la disposición se haya notificado conforme a la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1);
2) haya expirado el período de «statu quo» de tres meses conforme al artículo 6, apartado 1, de esta Directiva; y
3) no se haya emitido un dictamen detallado conforme al artículo 6, apartado 2, de esta Directiva y, dentro del período de «statu quo» de tres meses, la Comisión Europea no haya realizado ninguna comunicación de conformidad con el artículo 6, apartados 3 o 4, de esta Directiva.
El canciller deberá anunciar el cumplimiento de la condición mencionada en el Boletín Oficial Federal. El artículo 18, apartado 10, en la versión de la Ley federal del Boletín Oficial Federal, parte I, n.º XX/2019, entrará en vigor el 1 de enero de 2020 tras el cumplimiento de la condición.».
9. Para ello, puede hacerse referencia a la justificación de la enmienda del documento de referencia «Documentos relativos a la notificación de la modificación de la Ley federal por la que se modifica la Ley de 2011 sobre productos fitosanitarios», en las páginas 3 a 10.
10. Referencia a los textos de base: Ley de 2011 sobre productos fitosanitarios, versión de 19.8.2019;
Documentos relativos a la notificación de la modificación de la Ley federal por la que se modifica la Ley de 2011 sobre productos fitosanitarios.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Para ello, puede hacerse referencia a la justificación de la enmienda del documento de referencia «Documentos relativos a la notificación de la modificación de la Ley federal por la que se modifica la Ley de 2011 sobre productos fitosanitarios», en las páginas 3 a 10.
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu