Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 01228
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0222/IRL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202301228.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0222 IRL ES 05-05-2023 IRL NOTIF
2. IRL
3A. National Standards Authority of Ireland
1 Swift Square, Northwood, Santry
Dublin 9 D09 A0E4
Ireland
Tel: 00 353 (0)1 807 3824
Email: EUDirective2015.1535@nsai.ie
3B. Department of Housing, Local Government and Heritage,
Custom House,
Dublin 1.
D01 W6X0
4. 2023/0222/IRL - B00
5. Consulta pública sobre el Reglamento de la Unión Europea (infraestructura física en los edificios para las comunicaciones electrónicas de alta velocidad) de 2023
6. Infraestructura física en los edificios para las comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
7. -
8. El objeto de la presente propuesta de Reglamento es facilitar la transposición del artículo 8, apartados 1 y 2, de la «Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad», a fin de garantizar que todos los edificios de nueva construcción y los edificios que sean objeto de obras de renovación en profundidad estén equipados con infraestructura física en los edificios preparada para la alta velocidad.
9. La economía digital está cambiando profundamente el mercado interior. Con su innovación, velocidad y alcance transfronterizo, tiene el potencial de llevar la integración del mercado interior a un nuevo nivel. La visión de la Unión Europea es la de una economía digital que ofrezca beneficios económicos y sociales sostenibles basados en servicios en línea modernos y conexiones rápidas a internet. Una infraestructura digital de alta calidad sustenta prácticamente todos los sectores de una economía moderna e innovadora y tiene una importancia estratégica para la cohesión social y territorial. Por lo tanto, todos los ciudadanos, así como los sectores público y privado, deben tener la oportunidad de formar parte de la economía digital.
La Directiva 2014/61/UE, con excepción del artículo 8, apartados 1 y 2, ya ha sido transpuesta al Derecho irlandés.
El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva exigen a los Estados miembros que garanticen que los edificios nuevos y los edificios en los que se lleven a cabo obras de renovación en profundidad («obras de renovación en profundidad» tal como se definen en la Directiva 2014/61/UE) estén equipados con una infraestructura física en los edificios preparada para la alta velocidad a fin de facilitar la futura instalación de cables o dispositivos inalámbricos capaces de ofrecer velocidades de banda ancha superiores a 30 Mbps.
Con el fin de transponer estos requisitos del artículo 8, apartados 1 y 2, se propone introducir el Reglamento de la Unión Europea (infraestructura física en los edificios para las comunicaciones electrónicas de alta velocidad) de 2023.
Las directrices técnicas sobre el Reglamento de la Unión Europea (infraestructura física en los edificios para las comunicaciones electrónicas de alta velocidad) de 2023 se publicarán para acompañar al Reglamento, e indicarán cómo se pueden cumplir los requisitos del Reglamento en la práctica.
10. Referencias a los textos de base: Ley de las Comunidades Europeas de 1972.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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Fax: +32 229 98043
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