Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1759
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0360/SE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231759.ES
1. MSG 001 IND 2023 0360 SE ES 09-06-2023 SE NOTIF
2. Sweden
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
epost: 1535@kommerskollegium.se
3B. Socialdepartementet
103 33 Stockholm
Sverige
4. 2023/0360/SE - S70E - Hazardous substances and preparations
5. Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre fiscalización de estupefacientes (1992:1554)
6. las sustancias HHC, HHCP, N-desetil isotonitaceno, 3-fenilpropanoil fentanilo, 1cP-LSD, 1V-LSD, deoximetoxetamina, metoxpropamina y metoxisopropamina
7.
8. Sobre la base del documento de clasificación adjunto, la Agencia de Salud Pública de Suecia propone que las sustancias HHC, HHCP, N-desetil isotonitaceno, 3-fenilpropanoil fentanilo, 1cP-LSD, 1V-LSD, deoximetoxetamina, metoxpropamina y metoxisopropamina se clasifiquen como estupefacientes en virtud de la Ley de control de estupefacientes (1992:860) y de la Ley de estupefacientes (penas) (1968:64), y por lo tanto se incluirán en el Reglamento sobre fiscalización de estupefacientes (1992:1554)
El isotonitaceno de N-desetilo y el 3-fenilpropanoil fentanilo deben estar en el grupo de los analgésicos. Se propone que las sustancias 1cP-LSD, 1V-LSD, deoximetoxetamina, metoxpropamina y metoxisopropamina, HHC y HHCP pertenezcan al grupo de alucinógenos.
Todas las sustancias, a excepción del isotonitaceno N-desetilo, han sido incautadas e identificadas en Suecia. El centro de información toxicológica ha comunicado casos de pacientes de hospitales vinculados a la deoximetoxetamina y HHC. Todas las sustancias, con la excepción del 3-fenilpropanoil fentanilo, se venden o se han vendido a través de tiendas en línea. Todas las sustancias han sido discutidas en foros de drogas en línea.
Se propone que el 3-fenilpropanoil fentanilo, el 1cP-LSD y la metoxpropamina pasen de ser clasificados como productos nocivos para la salud a ser clasificados como estupefacientes.
Para todas las sustancias, existe documentación científica que respalda los criterios estupefacientes. En los foros de drogas, se dice que la mayoría de las sustancias causan euforia. Las sustancias tienen un efecto psicoactivo. Psicoactivo significa que las sustancias tienen un impacto en el cerebro y su sistema de señalización, lo que representa un peligro tanto para los usuarios como para su entorno. Esto significa que las sustancias tienen un impacto en los procesos mentales del usuario y, por lo tanto, poseen propiedades que son perjudiciales para la salud.
Tal clasificación implica, entre otras cosas, que estas sustancias no pueden importarse o poseerse sin la autorización especial de la Agencia de Productos Médicos.
Hay que tener en cuenta que solo las sustancias enumeradas junto a una línea vertical en el margen izquierdo del proyecto de Reglamento son adiciones a los Reglamentos adjuntos. Las demás sustancias ya están incluidas.
9. Dado el peligro que suponen para la salud humana, el objetivo de la clasificación es restringir el uso de las sustancias añadidas al Reglamento.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. Sí.
12. Los riesgos para la vida y la salud humanas, así como para la seguridad pública, significan que las modificaciones del Reglamento relativas a las sustancias que deben clasificarse como estupefacientes deben elaborarse en un plazo muy breve.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu