Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0344
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0065/RO
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240344.ES
1. MSG 001 IND 2024 0065 RO ES 08-02-2024 RO NOTIF
2. Romania
3A. Ministerul Economiei, Antreprenoriatului si Turismului
Direcția Afaceri Europene si Relatii Internationale
Adresa: Calea Victoriei nr.152, București, Sector 1
Email: reglementari_tehnice@economie.gov.ro
Tel: +40372492634
3B. Ministerul Transporturilor si Infrastructurii
Directia Transport Rutier
Adresa: Bulevardul Dinicu Golescu nr. 38, Sector 1, Bucuresti,
Persoana de contact, Paul Tache, Consilier superior
4. 2024/0065/RO - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Orden del Ministro de Transportes e Infraestructuras por la que se aprueba el Reglamento sobre la homologación individual, la expedición del documento de identidad y la certificación de la autenticidad de los vehículos de carretera - RNTR 7
6. Productos y materiales de funcionamiento utilizados en vehículos de carretera distintos de los sujetos a la homologación de tipo UE o a la homologación de las Naciones Unidas.
7.
8. La Orden ministerial se aplicará a la homologación nacional individual de:
a) vehículos de motor y sus remolques (categorías M, N y O);
b) vehículos con dos o tres ruedas y cuatriciclos (categoría L);
c) vehículos agrícolas o forestales (categorías T, C, R y S);
y a la expedición del certificado técnico para:
d) maquinaria autopropulsada;
e) vehículos lentos.
La Orden ministerial prevé:
a) el procedimiento aplicable a la homologación nacional individual de vehículos de carretera nuevos y usados;
b) los requisitos técnicos aplicables a la homologación nacional individual de vehículos de carretera nuevos y usados;
c) el procedimiento de expedición del documento de identidad del vehículo y el certificado técnico;
d) el procedimiento aplicable a la certificación de la autenticidad de los vehículos de carretera usados;
e) el procedimiento de expedición del certificado técnico para maquinaria autopropulsada y vehículos lentos.
9. La Orden ministerial establece los procedimientos y los requisitos administrativos y técnicos relativos a la construcción de vehículos que no tienen una homologación de tipo UE o una homologación de tipo individual, con el fin de introducirlos en el mercado, matricularlos o registrarlos en Rumanía.
Estos procedimientos y requisitos están destinados a introducir en el mercado, matricular o registrar en Rumanía únicamente aquellos vehículos que cumplan determinadas condiciones mínimas relativas a la seguridad vial y la protección del medio ambiente.
En relación con la legislación pertinente de la UE, se tienen en cuenta las disposiciones del artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/858 (para las categorías M, N y O).
Para las demás categorías de vehículos, no existe legislación armonizada de la UE.
La Orden ministerial tiene por objeto actualizar los procedimientos y los requisitos administrativos y técnicos mencionados con respecto a la Orden n.º 2132/2005 del Ministro de Transportes, Construcción y Turismo por la que se aprueba el Reglamento sobre la homologación individual, la expedición del documento de identidad y la certificación de la autenticidad de los vehículos de carretera - RNTR 7, en su versión modificada y complementada, a la que sustituye y deroga.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu