Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1984
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0417/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241984.ES
1. MSG 001 IND 2024 0417 ES ES 22-07-2024 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria
Dirección General de Alimentación
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Pº Infanta Isabel, 1
28071 Madrid
4. 2024/0417/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
6. Aceites vegetales comestibles
7.
Regulation (EU) N° 1169/2011 on the provision of food information to consumers: Articles 40, 43, 44 and 45
Se notifica este proyecto de norma en virtud del procedimiento establecido en el artículo 45 del R. 1169/2011, dado que la nueva legislación nacional propuesta incluye disposiciones relativas al etiquetado de los aceites vegetales comestibles, conformes en su totalidad con la normativa comunitaria aplicable.
8. El objeto de este real decreto es establecer las normas de calidad aplicables a la producción y comercialización de aceites vegetales comestibles, con excepción de los aceites de oliva y de orujo de oliva, regulados por su norma específica. Asimismo, se establecen las denominaciones, las características y las disposiciones relativas al etiquetado de los aceites regulados por esta norma.
Esta norma de calidad sustituirá a la norma que actualmente regula estos productos, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
Este Proyecto de real decreto afecta a las industrias que elaboran aceites vegetales en España, a los operadores que las comercializan y a los consumidores. Asimismo, tiene una influencia indirecta sobre los proveedores de las materias primas a partir de las cuales se pueden elaborar estos productos.
9. La realidad del mercado de los aceites vegetales hace necesario adecuar la normativa específica sobre estos productos, especialmente en lo referente a la elaboración de aceites vegetales en España, desde el punto de vista de su calidad alimentaria.
La actualización de la normativa sobre aceites vegetales se realiza con el objetivo de garantizar una elevada calidad de los productos, de evitar el fraude dentro del sector, de adaptar la normativa a las nuevas demandas y necesidades de la industria y los consumidores, y de suprimir restricciones innecesarias a la producción de aceites vegetales en España; y en el contexto del marco general de actualización de normas de calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Gobierno de España está habilitado por la Ley 28/2015, de 30 de Julio, para la defensa de la calidad alimentaria, para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea, y de simplificar, modernizar y valorizar las normas existentes, así como de mejorar la competitividad del sector, incluyendo los adelantos producidos por la innovación tecnológica.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu